Normatividad de municipalidades de centros poblados para el desarrollo socioeconómico

                                    

Mg.  Marco Antonio Talavera Cubas

Docente: Universidad Cesar Vallejo sede Chepén

matalaverat@ucvvirtual.edu.pe

mtalaverac7@hotmail.com

ORCID: 0000-0002-2167-4296

RESUMEN

 

El reconocimiento de los Centros Poblados ha nacido luego de que la expansión territorial haya concebido la necesidad de ordenar adecuadamente a los ciudadanos y satisfacer sus necesidades básicas o solucionar problemas públicos de interés local.

El principal problema, según la investigación, radica en su autonomía, ya que actualmente aún dependen económicamente y en algunos casos administrativamente de los Gobiernos Locales distritales y provinciales, en tal sentido, existe una dificultad al momento de poder tomar decisiones y ejecutar programas o proyectos de interés local, teniendo en cuenta que la diferencia entre órganos de gobierno radica en la Ley de Municipalidades, donde se establece que un Centro Poblado debe depender del Gobierno Local, vulnerándose entre otros derechos, el del desarrollo socioeconómico de cada uno de los Centros Poblados del País.

La presente investigación, se centró en determinar con bases teóricas, doctrinarias y normativas la necesidad de establecer la normatividad para reconocer a los Centros Poblados como Gobierno Local, y de esta forma garantizar el desarrollo socioeconómico del Valle de Jequetepeque que agrupa a dos provincias: Chepén y Pacasmayo.

Por tal motivo, se realizó una investigación descriptiva y analítica donde se evidenció la necesidad de reconocer a los Centros Poblados, tal como lo hace la Constitución Política del Perú, como órganos de Gobierno Local, logrando que la autonomía sea efectiva y que el proceso de descentralización sea eficaz dentro de nuestro país.

Palabras clave: Centro Poblado, autonomía, sociopolítico, gobierno local, normatividad.

ABSTRACT

 

The recognition of the Populated Centers has been born after the territorial expansion has conceived the need to properly order the citizens and satisfy their basic needs or solve public problems of local interest.

The main problem, according to the research, lies in its autonomy, since at present they still depend economically and in some cases administratively Local Governments, in that sense, there is a difficulty when it is possible to make decisions and execute programs or projects of local interest , Taking into account that the difference between governing bodies lies in the Law of Municipalities, which establishes that a Population Center must depend on Local Government, violating among other rights, the socio-political development of each of the Populated Centers of the Country.

The present investigation focused on determining, on a theoretical, doctrinal and normative basis, the need to recognize the Populated Centers as Local Government, and in this way guarantee the socio-political development of the Jequetepeque Valley.

For this reason, a descriptive and analytical investigation was carried out, in which the need to recognize the Populated Centers, as the Political Constitution of Peru, as Local Government bodies, was verified, ensuring that autonomy is effective and that the process of Decentralization is effective within our country

Keywords: populated center, autonomy, sociopolitical, local governmet, normativy


I.               INTRODUCCIÓN

La concepción del Estado Constitucional de Derecho implica un reconocimiento a los derechos de la persona, así como el respeto por la estructura del Estado, encontrándose dichos preceptos establecidos en la Constitución Política del Perú de 1993 como en las normas específicas de los gobiernos subnacionales.

Desde el marco constitucional peruano, existe la confrontación normativa que conlleva a una inadecuada interpretación de la misma, ya que en el artículo 189° se reconoce como ámbito del nivel local de gobierno, tanto a las Provincias, Distritos, y los Centros Poblados del Perú ; mientras que en el artículo 194° se reconoce solo como órganos de Gobierno Local a las Municipalidades Provinciales y Distritales con autonomía política, económica y administrativa, obviando a las Municipalidades de los Centros Poblados expresando que son creadas conforme a ley; dicha colisión o contradicción normativa trae consigo que no se realice una interpretación adecuada y por tanto se limite el actuar de las Municipalidades de los Centros Poblados, generándose la problemática en estudio.

La extensión del territorio peruano, ha permitido que el Estado no llegue a todos los espacios donde habita la población, es por ello, que mediante los gobiernos subnacionales se tratan de solucionar problemas locales basados en las necesidades de la sociedad circundante tal como lo expresa la ley 27783 ley de bases de la descentralización en su artículo 7 inciso 7.1.

En ese orden de ideas podemos advertir, que el proceso de descentralización no ha garantizado el desarrollo socioeconómico en el Perú, en tal sentido que la idea inicial con la que fue concebido aún no ha logrado la efectividad necesaria, haciendo que la Ley de Bases de Descentralización no se aplique adecuadamente a lo largo de todo el territorio nacional, teniendo un claro efecto con el no reconocimiento de los Centros Poblados como órganos de Gobierno Local.

 

Además, con respecto al proceso de descentralización debe agregarse que fue un punto de inicio para erradicar la centralización existente en la capital y de esta forma cubrir con las necesidades locales, en tal sentido, se otorgó a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, para poder ejecutar adecuadamente con sus planes, programas, proyectos que permitan el cumplimiento de sus objetivos como Entidad.

En dicho otorgamiento de facultades, se cometieron aciertos como desaciertos, donde se buscaron responsables y no soluciones, atacando al proceso obviando los resultados que se pretendían alcanzar, siendo así, que se centró la crítica en determinar porque las expectativas de la sociedad no fueron cubiertas en el tiempo establecido, olvidando la existencia de un proceso donde confluyen intereses económicos, políticos, sociales y culturales, hasta coyunturales de acuerdo a cada problemática local.  

Considerando lo antes expuesto y verificando que en la realidad no se han logrado cubrir con lo establecido dentro de la descentralización y los gobiernos locales, surge la necesidad de evidenciar las falencias en el nivel inicial de gobierno, es decir, los Centros Poblados, los cuales se encuentran distinguidos en la Ley orgánica de Municipalidades, en un apartado particular.

Según Quiñones (2006), las municipalidades de los Centros Poblados carecen de reconocimiento de Gobiernos Locales, ya que su creación depende de la Municipalidad Provincial y debe coexistir por lo menos dos requisitos, que se encuentre en una zona rural y que cuente con un mínimo de 1000 habitantes que sean mayores de edad, evidenciándose además la necesidad de prestar servicios o solucionar problemas públicos. En ese sentido el INEI (2015) menciona que en todas las regiones existen un total de 2437 Municipalidades de Centros Poblados, pero aún sus funciones y competencias no han ingresado a la Agenda Pública.

Siendo así, que en el Valle de Jequetepeque se cuenta con 20 Centros Poblados que se encuentran divididos en 02 provincias, Chepén y Pacasmayo, cada quien con necesidades diferentes y con niveles de desarrollo disimiles, pero cada Centro Poblado debe recurrir a su Distrito y Provincia respectivamente, para solicitar apoyo para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Por ello, la Defensoría del Pueblo elaboró el Documento Defensorial Nº 13: “Diagnóstico de la Realidad y Funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados”, que muestra los resultados de una investigación realizada a un total de 28 municipalidades de Centros Poblados ubicadas en las localidades de Puno, Cajamarca, Huánuco, Cusco y Piura, departamentos que concentran a un mayor número de estas entidades.

Por su parte, Grompone, Hernández y Huber (2008), manifiestan que la autonomía dentro de los centros poblados es una utopía, ya que depende económicamente de las Municipalidad Provinciales y Distritales; en su investigación encontraron que el promedio mensual de presupuesto económico que reciben las Municipalidades de los Centros Poblados es de S/. 1,357 que se orienta al pago de personal principalmente, y algunas gestiones administrativas.

Con respecto al proceso de descentralización, Arnao (2010) menciona que se incide más en la conformación de regiones que en el reconocimiento de los centros poblados, ya que evidencia una diferencia marcada entre cada institución, que tiene la naturaleza de Gobierno local.

La problemática se evidencia cuando la desorganización de los Gobiernos Distritales y Provinciales aunado a la discriminación y dependencia normativa de las municipalidades de los Centros Poblados, no permite un adecuado uso de los recursos del Estado y no satisfacen con los servicios básicos las necesidades de la sociedad.

Las Municipalidades de Centros Poblados carecen de autonomía al momento de tomar sus decisiones, ya que dependen organizacional y económicamente de los Gobiernos Distritales y Provinciales, desde su reconocimiento hasta las formas de cómo solucionar su problemática local.  

En tal sentido, la finalidad de la presente investigación es que se elabore la normatividad para reconocer a las Municipalidades de Centros Poblados como órgano de Gobierno Local, que gocen de autonomía política, económica y administrativa, que sus elecciones para elegir a sus autoridades municipales se realicen bajo los marcos normativos de los Órganos Electorales y que su presupuesto se identifique dentro de partidas presupuestales directas del Ministerio de Economía y Finanzas, para que de esta forma se logre un desarrollo socioeconómico de la comunidad en su conjunto.

 

1.1 Centros Poblados Reconocidos

Actualmente existen cerca de 2440 centros poblados siendo que los últimos han sido creados en un periodo no mayor a los 15 años (INEI, 2015 ).

En cuanto a los porcentajes podemos obtener que por lo menos el 60% de las municipales de los centros poblados se encuentra en la sierra específicamente en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Ancash, Huancavelica, Puno, y Cusco (INEI, 2015 ).

Para poder determinar adecuadamente los factores por los cuales se ha iniciado el reconocimiento de las municipalidades de los centros poblados, lo primero que se debe de identificar es que existe una necesidad de participar en la vida política desde cada una de las comunas locales, y rurales.

La población asimismo desea acceder a servicios de calidad y que la transferencia de los fondos se refleje en su calidad de vida, buscan además que haya una fiscalización y control en cada uno de los niveles de acceso del gobierno local, permitiendo de esta forma que se mejoren además de los servicios básicos, se busque la promoción específica de los derechos fundamentales de la persona (Quiñones, 2006).

Además debe tenerse en cuenta que estas municipalidad de los centros poblados en las zonas rurales ha permitido generar un paso hacia lograr una distribución específica dentro de cada comunidad, por un lado la creación de la municipalidad de centro poblado ha sido producto muchas veces de una presión política, mediática, o clientelista por parte de las municipalidades distritales, ya que observan como un caldo de cultivo para poder ganar próximas elecciones o poder en base a la ayuda brindada ser considerados parte de dicha comunidad, buscando un beneficio personal y olvidando el bien común de la sociedad.

Esto se evidencia, cuando muchas municipalidades de centros poblados han sido reconocidas pese a no haber cumplido con lo establecido en la normatividad, es decir, en la Ley orgánica de municipalidades, por ejemplo, como contar con adultos hábiles para solicitar la incorporación como centro poblado (Villasante, 1995).

Según el informe realizado por la gerencia y fortalecimiento local del Consejo Nacional de descentralización, elaborado en el año 2004, evidencia que sólo el 10% de las municipalidades de los centros poblados cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad.

El incremento de los centros poblados y la constitución de municipalidades en los mismos forman parte de movimientos políticos pequeños, y espontáneos y que desean participar en la vida política de la población y de la sociedad. Sin pensar, en la centralización, nuestro país ha abierto posibilidades para que estos centros poblados puedan activar y formar parte de la vida política y constituirse como un actor social e institucional importante en el proceso de descentralización, así van buscar un reconocimiento activo e inclusivo para formar parte del estado formal, si bien es cierto este actor formaba parte desde antes del proceso de descentralización, cobra relevancia jurídico y social cuando se le reconoce como parte del gobierno local, siendo así, que hasta antes de la creación de la municipalidad de los centros poblados, numerosas comunidades campesinas y caseríos no tenían una participación activa en el proceso de descentralización (Escobar & Solari, 1996).

La aparición de los municipales de los centros poblados ha permitido que organizaciones políticas, movimientos locales logren tener presencia no únicamente dentro de la municipalidad de los centros poblados sino también dentro de los distritos y de esta forma logran pretender un acercamiento reconocimiento a los mismos para poder lograr solamente la autonomía en cada uno de sus niveles basados en el proceso de descentralización y en la delimitación de funciones mismas dentro de él y de municipalidades.

Asimismo se ha creado una agremiación que encarga de reunir cada uno de estos alcaldes de Centros poblados para garantizar orden y consistencia al momento de poder tomar decisiones en su localidad, la asociación de municipalidades de centros poblados del Perú AMUCEP ha llevado a cabo varios congresos, foros, seminarios, donde se han discutido niveles de índole académico, político y administrativo que permite una vinculación directa para poder enlazar con los gobiernos locales, es decir distritales, provinciales como gobiernos regionales con las municipalidades de los centros poblados y de esta forma garantizar que se mejoren los niveles de acceso a la información, que se garantice la transparencia, generando confiabilidad en el ciudadano, buscando niveles de participación efectiva y de esta forma lograr hacer que las necesidades básicas de la población sean satisfechas en corto tiempo (Mendoza, 1996).

La principal deficiencia, reclamo que tienen las municipalidades de los centros poblados radica en la necesidad de tener autonomía política, administrativa y económica, tal como lo tienen las municipalidades distritales y provinciales, ya que basados en el proceso de descentralización estas finalmente deberían tener dicha autonomía y lograr que puedan satisfacer sus necesidades como institución y las necesidades de la población que son el fin supremo de la sociedad y el Estado según este ordenamiento jurídico nacional.

En el 2012, mediante un proyecto de ley se solicitó al congreso de la republica que se optimice la llegada de los recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados, ya que dicha captación de ingresos era un trámite burocrático, y lo sigue siendo para poder obtener ingresos y satisfacer las necesidades de la localidad (INEI, 2014 ).

En el año 2011, se llevó acabo en Huachipa, un congreso donde se encargó de reunir a todos los alcaldes de los municipios de los centros poblados donde manifestaron sus perspectivas respecto a mejorar el proceso de elecciones para los mismos, garantizar el apoyo directo para satisfacer necesidades, buscando descentralizar temas económicos y administrativos, buscando además de terminar la relación existente entre el municipio de centro poblado y el municipio distrital, y de esta forma garantizar adecuadamente el funcionamiento, fortalecimiento y efectividad de las decisiones políticas de los gobernantes antes mencionado.

Una de las tantas iniciativas además es que las municipalidades de los centros poblados deberían fomentar la actividad económica y generar ingresos de diversa índole.

1.2 Los municipios de los centros poblados y la descentralización.

Se evidencian que el surgimiento de los centros poblados, como nivel último de la organización del Estado permite entender que puede existir una relación directa con la descentralización que sea garantizado a partir del año 2000. Aunque los centros poblados no se encontraban en la concepción de las municipalidades, como establecía el gobierno o el proceso de descentralización buscando un Estado convirtiéndose en estamento, lineamientos, planes, proyectos como una nueva forma o nivel de gobierno donde se acceda para que puede usar la necesidad básica de su población pero que dicho acceso no sea únicamente por las municipalidades provinciales o distritales sino que sea por autonomía propia de cada entidad por parte del Estado. Ya que debe entenderse que las municipalidades de los centros poblados cumplen las mismas funciones que la municipalidad distrital, siendo establecidas en la prerrogativa de la misma funcionalidad, lo único que no tienen es la autonomía, por lo tanto, se convierte en un reto para la administración pública local que el proceso de descentralización se siga generando y proponiendo espacios donde se acrecente la participación ciudadana y política dentro del ámbito nacional (Mendoza, 1996).

 En investigaciones realizadas por el Instituto del Perú en Huancavelica en el año 2014 y en estudios realizados con autores como Crivelli (1992) Marcos (2014,) Urrutia (2002) y Diez (2007) donde se establece que ha existido un reconocimiento amplio a las comunidades campesinas siendo así que de 3000 comunidades campesinas a nivel nacional actualmente existen cerca de 7000 donde la mayoría de ellas fueron creadas en el periodo de 1980 y 1990, paralelamente al crecimiento de las comunidades campesinas (Diez, 2007).

Con la creación de las municipalidades de los centros poblados ha aumentado el debilitamiento por parte  de las administraciones del Estado para garantizar un trabajo comunitario acorde con la realidad, si bien es cierto se tituló las propiedades y está el nombre de la comunidad, prácticamente Las tierras cultivadas se encuentran a título privado generando de esta forma una vulneración de derechos a la propiedad, al desarrollo integral de la privatización de algunos ingresos y cuando únicos que podrían garantizar y generar una calidad de vida adecuada a los estándares permitidos y de esta forma lograr que se recuperen adecuadamente cada localidad, cada punto, y cada parte del Estado con la finalidad de lograr satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, basadas en una objeto de acercamiento, transición, regulación, efectividad y eficacia donde cada uno de los niveles de gobierno pueda testar centrar y lograr mecanismos específicos para poder acercar no únicamente a la legalidad o localidad especial sino permitir un involucramiento directo para lograr salir por tratarse de necesidades básicas, de primer orden, organizar y participar en la vida política de la sociedad y del Estado (Correa, 2010).

 

1.3 La necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados

En ese contexto, encontramos que, así como se han elevado el reconocimiento a las municipalidades de los centros poblados, se han incrementado el número de comunidades campesinas, buscando su reconocimiento desde la autonomía, y la necesidad de poder administrar desde cada una de las comunidades específicas. En otros espacios los grupos o centros poblados se han convertido en comunidades donde mantienen sus costumbres y necesidades particulares, como por ejemplo que luego de la Reforma Agraria, a diferencia de lo que sucedió en la costa donde se entregó las empresas a trabajadores individuales, en la sierra se adjudicó la propiedad a grupos campesinos que posterior a ellos, se convertirían en comunidades campesinas. En tal sentido, los beneficiarios de la Reforma podrían adherirse a los beneficios de la inembargabilidad e imprescriptibilidad, agregados a los beneficios tributarios, de esta forma además de surgir comunidades reconocidas, surgieron algunas comunidades ficticias en la sierra de nuestro país, existiendo un acercamiento directo al sistema rural y al reconocimiento de comunidades alejadas de la urbe de la ciudad (Marcos, 1994).

En cuanto a la distritalización, se han creado los municipios de los centros poblados para ordenar la estructura del Estado a nivel rural, siendo que caseríos y/o comunidades campesinas se conviertan en centros poblados y han logrado su reconocimiento como tal, luego de haber seguido con los lineamientos específicos, ya que como se mencionó anteriormente se incrementó el número de centros poblados posterior a la dación del Decreto Ley 776, a inicios de los años 90, reformando la tributación e implementando el Fondo de Compensación Municipal, desde ese incremento las municipalidades de los centros poblados han cobrado vital relevancia e importancia dentro del proceso de descentralización, en especial en aquellas poblaciones alejadas de la circunscripción de la municipalidad local (Remy, 2005).

En la investigación, realizada en Angaraes y Acobamba, entre los años 2013 y 2014, identifican que la multiplicación de los centros poblados se debe entre otras cosas a la aparición de época nueva o capa social de dirigentes, surgida luego de que la población acceda a la educación y a la profesionalización, buscando gestionar y obtener recursos de calidad para sus localidades o comunidades. Debe entenderse a “gestión” como aquella capacidad que han adquirido los dirigentes para optimizar las capacidades dentro de la entidad y mejorar los servicios para la ciudadanía, obteniendo financiamiento para sus proyectos y actividades de desarrollo de la comunidad. Entendiendo que, para un dirigente de la comunidad o Centro Poblado, el término gestión, se asocia con la obtención de fondos para lograr mejorar sus formas de gobierno en la localidad (INEI, 2014 ).

El incremento de las comunidades campesinas en los 80, se asoció al aumento de los Centros Poblados en los 90, pudiendo inferirse que ambos efectos son productos de un mismo proceso. Por su parte, la proliferación ha sido impulsada por la inyección económica en los programas sociales, y la disminución de la pobreza en el territorio nacional, asimismo se ha logrado establecer transferencias fiscales a las municipalidades como los incentivos para mejorar e implementar cada programa social.

A partir de los años 90, se han otorgado incentivos a los Gobiernos Locales debido a la masificación de las Municipalidades de los Centros Poblados desde el Fondo de Compensación Municipales hasta el incremento de transferencias a favor de los ciudadanos de los Centros Poblados (Escobar & Solari, 1996). 

En ese contexto se ha generado un paralelismo, entre el reconocimiento y la legalidad de las actuaciones, tanto de las municipalidades como de las comunidades campesinas cuando ocupan el mismo espacio, dentro del territorio nacional. Pero actualmente, quien ha cobrado mayor relevancia han sido los Centros Poblados, otorgándoles importancia dentro de la misma organización del Estado, como dentro de la vida de la sociedad.

Las Municipalidades de los Centros Poblados, han cobrado mayor relevancia, ya que se ha destinado un presupuesto específico para que sea distribuido por los Gobiernos Locales Provinciales y/o Distritales, siendo que las comunidades campesinas no reciben ningún tipo de financiamiento, salvo algunos aportes que pueden obtener de sus asociados (Mendoza, 1996).

En base, a la relevancia de las Municipales de los Centros Poblados sobre las comunidades campesinas, se asocia a las mayores transferencias fiscales de una situación de mayor prestigio social. En localidades pequeñas o rurales, donde el ocupar cargos de alcaldes o regidores implica un prestigio mayor que el ser considerado un dirigente comunal. En ese sentido, los pobladores buscan acceder a mayores instancias del gobierno, ya sea regionales o nacionales. Por tal motivo se debe inferir que la Municipalidad de los Centros Poblados tienen mejor calidad educativa que los dirigentes de las comunidades campesinas, en la investigación llevada a cabo respecto a la difusión y cargos de líderes tanto comunales como locales, se ha determinado que el mayor porcentaje de la población o los que han buscado, algún cargo de interés político, se orientan a participar más como alcaldes, y si fracasa o fallan postulan a cargos de comunidades campesinas, Debe entenderse que los espacios que tienen estas instituciones cumplen un rol de predominio de liderazgo social y político, por lo tanto, es de suma importancia que se permitan lograr ocupar dichos cargos políticos (Diez, 2007).

Otra diferencia relevante y de predominio de los municipios de los centros poblados sobre las comunidades campesinas radica en que los primeros son llamados constantemente dentro de los procesos de concertación local para poder obtener su percepción acerca de presupuestos participativos o algunos planes de desarrollo concertado local, en tal sentido busca un contacto orgánico entre municipalidades provinciales y distritales mientras que las comunidades campesinas basadas en su condición y tradición constante se asocian única discursivamente al gobierno de cada zona en específico (Remy, 2005).

Organizacionalmente las municipalidades de los centros poblados tenderán a desplazar a las comunidades campesinas, pero pese a la existencia y el predominio de los primeros sobre los segundos existe la posibilidad de distritalización de las comunidades campesinas exclusivamente en la forma de administrar su tierra, por lo que el título de propiedad sobre una tierra inespecífica pertenecerá a la comunidad campesina y ese título tiene calidad de título colectivo. Por lo tanto, los comuneros se sujetan a la normatividad y dinámica comunal. A pesar de la existencia de confusión en cuanto a la tenencia de la tierra de las comunidades campesinas los comuneros por su parte reciben constancias de posesión y que en algunos casos pueden ser inscritas en los registros públicos

En Cajamarca pueden iniciarse un debilitamiento de los centros poblados ya que existe la presencia abrumadora de caseríos y rondas campesinas donde, la rondas cumple un rol dirigencial y control social conduciendo que esta actividad es realizada por las comunidades campesinas. En Cusco por su parte existen menos centros poblados, ya que tienen una mayor tradición comunal, en Huánuco y Huancavelica se observan situaciones intermedias.

Entonces, se pueda invertir en la constitución de las municipalidades de los centros poblados, refleja los niveles de institucionalidad de cada región. La municipal del centro poblado puede entenderse como aquella forma última de nivel de gobierno donde la administración en su conjunto decide y cumple con sus fines específicos. Si es básico de la sociedad y por lo tanto buscar una interrelación interacción entre cada uno de los actores sociales políticos y culturales con la finalidad de poder obtener beneficios particulares, institucionales, sociales, y colectivos para lograr establecer mecanismos y relaciones entre procesos tan institucionales, como la descentralización, y otros que pueden asemejarse el mismo (Baena Del Alcazar, 2000).

La descentralización, por su parte asume el proceso que más ha traído relevancia dentro del reconocimiento de los gobiernos locales y centros poblados, uno de sus aristas que se encuentra en la descentralización administrativa ha sido la que mayores reclamos ha tenido, permitiendo que la población al interior del país busque una estructura circular donde permita que los capitales lleguen a las regiones luego a las provincias posteriormente a los distritos y finalmente a los centros poblados. Por lo tanto, puede advertirse que la aparición de los centros poblados radica en que el proceso de descentralización finalmente exprese un deseo de autonomía o de autogobierno de cada uno de los niveles de la estructura estatal.

La aparición y masificación de MCP implica una serie de retos y de posibilidades. Los mayores retos están dados desde el punto de vista de la gestión pública, por parte de la gestión pública, que debe enfrentar una nueva institucionalidad que demanda autonomía y fondos públicos, así como participar en la toma de decisiones en el nivel periférico.

Las posibilidades están dadas por el lado de incluir a la población rural a la formalidad pública, superando la secular marginación en la que la población rural ha estado frente al Estado. A cambio de las transferencias fiscales se podría incluir en la formalidad a la población rural. Esta perspectiva de análisis permite plantear el tema desde el punto de vista de las exigencias que esta situación plantea a la administración central del Estado, así como las exigencias que se plantea a la población rural. El ingreso de la población rural al Estado mediante los MCP, puede significar su ingreso a la formalidad de la gestión pública; lo cual implica mayores derechos, pero también asumir obligaciones. De este modo se puede superar la falta de compromiso que la población rural ha tenido frente al Estado (Correa, 2010).

 

1.4 Factores que inciden en el desarrollo económico, político y local.   

Una determinada sociedad se desarrolla socialmente en tanto y en cuanto sus pobladores se encuentren satisfaciendo sus necesidades básicas como salud, educación, seguridad ciudadana y vivienda, para ello tiene la esperanza que su municipio sea promotor del desarrollo local tal como lo expresa la ley orgánica de municipalidades.

Según Alburquerque (2015) manifiesta que la concepción del desarrollo económico y local, busca que los ciudadanos mejoren su calidad de vida, por lo tanto, debe entenderse como aquella necesidad permanente que tienen los gobernantes como los gobernados para alcanzar metas a través del involucramiento directo en cada uno de los actores sociales en la toma decisiones, buscando que el respeto por la persona y el bien común, satisfaga a lo establecido dentro del ordenamiento jurídico nacional.

En este orden de ideas puede identificarse que el mejoramiento de la calidad de vida de la persona, no solo se encarga de satisfacer las necesidades como persona individual sino también como ente colectivo, donde la sociedad en su conjunto se desarrolle en niveles equitativos y de igualdad, buscando establecer mecanismo con indicadores sostenidos para enfrentar un problema público y social.

Por otra parte, Remy (2015) manifiesta que el desarrollo local posibilita a que los sectores desprotegidos por el Estado, en su conjunto, logren satisfacer sus necesidades y aspiraciones como grupo vulnerable, y a partir de dicho reconocimiento se establezca dentro de la agenda del Estado, niveles de participación, donde los niveles de inequidad se queden relegados solo factor económico, y no social.

Finalmente, en este orden de los factores debe tenerse en cuenta que, para la existencia de un desarrollo integral, es necesario que el Estado sea efectivo, los niveles de información sean adecuados, los índices de corrupción disminuyan, se garanticen los derechos de la persona, se atienda las necesidades de la sociedad, se busque el equilibrio fiscal, y que todas las decisiones de orden político, se dirijan directamente al ciudadano.

 

1.5  Objetivos

1.5.1            General

Determinar en qué medida influye la normatividad de reconocimiento de las Municipalidades de los Centros Poblados en el desarrollo socioeconómico del valle de Jequetepeque.

 

1.6        MÉTODO

1.6.1      Diseño de investigación

El diseño es descriptivo simple, en el sentido que se analizara la participación directa de las Municipalidades de los Centros Poblados en la población.

1.6.2      Población y muestra

Como población se tendrá en cuenta a los 20 Alcaldes de las Municipalidades de los Centros Poblados del valle de Jequetepeque que comprende las Provincias de Chepén y Pacasmayo, y como muestra a 10 Alcaldes de dichas Municipalidades.

1.6.3     Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y confiabilidad

Se utilizará como técnica a:

-       Análisis de documentos, que se realizará sobre documentos donde se evidencia la presencia de los Centros Poblados y sus necesidades como gobierno local.

 Entrevista, que se realizará a los Alcaldes de los Centros Poblados para determinar sus necesidades y posibles soluciones para una adecuada distribución de los recursos del Estado.

 

Como instrumentos se utilizará:

-       Los datos documentales, donde se detallarán las pautas cualitativas para analizar documentos, como el informe de la defensoría del pueblo y la ley de presupuesto.

-       La guía de entrevista, son las preguntas que se realizaran a los Alcaldes de los Centros Poblados.

1.7        Métodos de análisis de datos

Para analizar los datos se tendrá en cuenta aquellos que fueron recogidos mediante los instrumentos, para plantearlos dentro de la descripción de resultados y de esta forma poder evidenciarse aquella necesidad que tienen las municipalidades de los Centros Poblados para ser reconocidos como gobierno local.  RESULTADOS

1.8    Relación de los Centros Poblados del Valle de Jequetepeque

Comprende las provincias de Chepén y Pacasmayo.

Tabla N° 01

PROVINCIA DE CHEPÉN

Municipalidad de Centro Poblado

Norma Municipal

Número

Fecha

Chequén

Resolución de Alcaldía

150-1993-MPCH

19 Abr 1993

 

Catalina

Ordenanza Municipal

145-1995-MPCH

10 abril 1995

Pacanguilla

Resolución de Consejo

641-1995-MPCH

22 dic. 1995

Santa Rosa

Resolución de Alcaldía

642-1995-MPCH

22 dic. 1995

Talambo

Resolución de Consejo

026-1996-MPCH

30 sep. 1996

San José de Moro

Ordenanza Municipal

028-2016-MPCH

24 ago. 2016

PROVINCIA DE PACASMAYO

Municipalidad de C.P.

Norma Municipal

Número

Fecha

Portada De la Sierra

Resolución de Alcaldía

100-1985-MPP

05 ago. 1985

San Martín de Porres

Resolución de Alcaldía

065-1986-MPP

20 abr 1986

Ciudad de Dios

Resolución de Alcaldía

105-1988-MPP

18 jul 1988

Villa San Isidro

Resolución de Alcaldía

170-1988-MPP

16 nov 1988

Limoncarro

Resolución de Alcaldía

150-1992-MPP

16 jun 1992

La Calera

Resolución de Alcaldía

188-1992-MPP

28 jul 1992

Cultambo

Ordenanza Municipal

171-1993-MPP

13 abr 1993

El Progreso

Acuerdo de Consejo

011-1994-MPP

24 feb 1994

Seman

Ordenanza Municipal

087-1995-MPP

17 nov. 1995

Pakatnamu

Ordenanza Municipal

273.1998-MPP

07 dic 1998

Mariscal Castilla

Acuerdo de Consejo

013-2000-MPP

20 dic 2000

Verdún

Acuerdo de Consejo

003-2001-MPP

15 mar 2001

Mazanca

Ordenanza Municipal

012-2005-MPP

22 dic 2005

Chocofan

Ordenanza Municipal

018-2009-MPP

17 dic 2009

 

En donde, pudo observarse que, dentro del Valle Jequetepeque, se han encontrado que existen, tanto en la Provincia de Chepén, como en la Provincia de Pacasmayo, 20 Municipalidades de Centros Poblados, los cuales conforman el último nivel de Gobierno, de acuerdo a la Estructura Orgánica del Estado Peruano, donde además observamos el documento específico de reconocimiento como las fechas en los cuales fueron reconocidos como tal.

1.9          Análisis Normativo de Autonomía de los Centros Poblados

Cabe mencionar que dentro del marco constitucional y la Ley de bases de la descentralización existe una protección a los Centros Poblados y no hace distinción, salvo en las normas que a continuación se mencionan, donde hacen una diferencia clara entre Municipalidad de Centro Poblado y Gobierno Local:

1.    Ley 28440 ley de elecciones de autoridades de municipalidades de Centros Poblados, donde se observa que, para las elecciones dentro de los mismo, se realiza no como un órgano autónomo, sino con intervención directa de la municipalidad provincial.

2.    Ley 28458, que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de Centros Poblados creadas durante la vigencia de la LOM 23853 a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, donde se obliga a los Centros Poblados a formar parte de los Gobiernos Locales sin garantizar la autonomía que establece el proceso de descentralización.

3.    Finalmente debe indicarse que en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 solo existe ocho artículos que se dedican exclusivamente de los Centros Poblados (artículos 128 al 135), siendo un marco jurídico ineficiente para poder verificar el cumplimiento de cada una de las decisiones de los Centros Poblados.

4.    En ese sentido debe indicarse que en ningún artículo de la Ley de Presupuesto se establece una partida presupuestal para los Centros Poblados.

 

1.10       Encuesta a los Alcaldes para conocer su percepción acerca de los Centros Poblados

Gráfico N° 01        

           

Con respecto a las encuestas realizadas a los Alcaldes de las MCP, sobre los Centros Poblados, se determinó lo siguiente, en cuanto a la atención de necesidades se evidencia que las Municipalidades de los Centros Poblados se orienta a atender las necesidades básicas de la población (con 8 Alcaldes a favor), por otro lado respecto a la autonomía, 6 de los 10 Alcaldes consultados manifiestan que carecen de autonomía, pudiendo corroborarse en la siguiente pregunta acerca de la dependencia del Gobierno Local, donde se evidenció que 6 de 10 Alcaldes encuestados manifiestan su dependencia al Gobierno Local. En ese sentido, consideran además que los Centros Poblados deben ser el último eslabón del proceso de descentralización, con 5 encuestados, finalmente 7 de cada 10 Alcaldes encuestados manifiestan la necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados como órganos de Gobierno Local.

1.11       Encuesta a los Alcaldes de los Centros Poblados para conocer su percepción acerca del desarrollo sociopolítico

Gráfico N° 02

 

Con respecto al desarrollo sociopolítico, pudo determinarse lo siguiente:

-       Que las Municipalidades de los Centros Poblados respetan el desarrollo socioeconómico regularmente, con 5 Alcaldes que así lo manifiestan, frente a 2 que menciona que nunca se respeta y 3 que siempre se respeta dicho principio de la sociedad.

 

-       En cuanto a la protección del desarrollo socioeconómico en el marco normativo, puede advertirse que las respuestas son equilibradas, donde 4 dijeron que nunca frente a 3 que dijeron que regularmente y 3 siempre.

-       En la siguiente pregunta, donde se determina la relación con la toma de decisiones 7 personas manifestaron que siempre existe una relación de dependencia y solo 1 manifestó que no.

-       Asimismo, se consultó respecto a la relación entre el desarrollo socioeconómico y la participación ciudadana, y 7 encuestados manifestaron que existe una relación de dependencia.

-       Finalmente, respecto a la necesidad de una normatividad que reconozca a los Centros Poblados como Órgano de Gobierno Local y su influencia en el desarrollo socioeconómico, 9 de los 10 encuestados manifestaron que la necesidad es objetiva y verás para lograr independencia, y desarrollo.

 

2            DISCUSIÓN

En la tabla N° 01, donde observamos la relación de Centros Poblados, podemos advertir que sus necesidades son disímiles, y que estos deben recurrir al Gobierno Distrital y Provincial para que puedan ser satisfechas, siendo el procedimiento para acceder al financiamiento de cualquier tipo de proyecto o programa del Centro Poblado, primero dirigirse al Gobierno Local (que en este caso es la Municipalidad Distrital y Provincial) y luego si esta cuenta con el presupuesto puede otorgar dicho requerimiento, pero si no cuentan con el presupuesto necesario, se debe de recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas para lograr cumplir con los objetivos del Centro Poblado, en dicho análisis normativo y documental, se observa la necesidad de que las Municipalidades de los Centros Poblados cuenten con autonomía específica para poder atender sus necesidades locales, tanto como entidad, como sociedad, para lograr establecer  lazos entre la sociedad y el Estado para lograr garantizar el desarrollo integral de la población.

En cuanto al análisis normativo, se evidencia que ante la falta de normatividad específica, Castillo Maza (2009), manifiesta la necesidad de lograr establecer nuevos procesos que permitan la eficiencia en la gestión municipal, eliminar las trabas burocráticas, garantizando el desarrollo de la sociedad y la eficiencia en la toma de decisiones, es por ello, que la investigación se encarga de desarrollar espacios donde se involucren directamente a las personas, en la toma de decisiones, como en la vigencia de elementos basados en la legitimidad de las actuaciones de los gobernantes locales, que en nuestro caso, son las Municipalidades de los Centros Poblados.

En el Gráfico N° 01, se encontró que las Municipalidades de los Centros Poblados se orienta a atender las necesidades básicas de la población (con 8 Alcaldes a favor), por otro lado, respecto a la autonomía, 6 de los 10 Alcaldes consultado manifiesta que carecen de autonomía, pudiendo corroborarse en la siguiente pregunta acerca de la dependencia del Gobierno Local, donde se evidenció que 6 de 10 Alcaldes encuestados manifiestan su dependencia al Gobierno Local. En ese sentido, consideran además que los Centros Poblados deben ser el último eslabón del proceso de descentralización, con 5 encuestados, finalmente 7 de cada 10 Alcaldes encuestados manifiestan la necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados como órganos de Gobierno Local.

Asimismo, atendiendo a lo desarrollado por Brossard del Rosarío (2010), permite entender que el desarrollo socioeconómico debe estar acompañado de un desarrollo de capacidades específicas donde se conozca la intención de lograr desarrollar actividades económicas atendiendo a la necesidad de cada población, logrando un desarrollo económico local, y logrando solucionar problemas específicos de la realidad.

En ese contexto, puede decirse que, por medio de las municipalidades de los Centro Poblados, la población que se encuentra en vías de formalización logra formar parte del proceso de organización del Estado, debido a que no existe un marco normativo que se oriente a satisfacer las necesidades de las poblaciones rurales, y que estas puedan formar parte de la estructura del Estado, como lo establece Nuestra Constitución Política del Perú, en sus artículos pertinentes. Debe indicarse, que estos procesos de formalidad, de inclusión, de expansión ha sido un poco estudiados en la doctrina nacional, y en la normatividad nacional se han quedado relegados, y solo forman parte de un todo, que es la Ley de Municipalidades.

Finalmente, en cuanto al Gráfico N° 02, respecto al desarrollo sociopolítico se encontró que las Municipalidades de los Centros Poblados respetan el desarrollo sociopolítico regularmente, con 5 Alcaldes que así lo manifiestan, frente a 2 que menciona que nunca se respeta y 3 que siempre se respeta dicho principio de la sociedad, en cuanto a la protección del desarrollo socioeconómico en el marco normativo, puede advertirse que las respuestas son equilibradas, donde 4 dijeron que nunca frente a 3 que dijeron que regularmente y 3 siempre. Asimismo, respecto a la necesidad de una normatividad que reconozca a los Centros Poblados como Órgano de Gobierno Local y su influencia en el desarrollo socioeconómico, 9 de los 10 encuestados manifestaron que la necesidad es objetiva y verás para lograr independencia, y desarrollo.

En este apartado es necesario entender que buscar el Desarrollo integral, y específicamente el desarrollo socioeconómico del Valle de Jequetepeque, para que, de esta forma, permita un desarrollo como Gobierno Local, tal como lo menciona Batista Pereina (2010) cuando establece la necesidad del reconocimiento de los gobiernos locales para lograr la eficacia y eficiencia dentro de las administraciones municipales buscando la participación ciudadana específica en cada actuación gubernamental local y su relación directa con el desarrollo socioeconómico, previo reconocimiento de la autonomía de los gobiernos locales, logrando garantizar la democratización dentro de la administración local.

Por su parte Grandinetti (2014) se encargó de verificar y contrastar para validar nuestra hipótesis de estudio, que las administraciones locales (en nuestro caso los centros poblados) a través de una normatividad deben ser reconocidos para lograr establecer mecanismos que puedan ejecutarse adecuadamente en cada territorio y controlar o disminuir los problemas públicos, sociales y políticos de cada realidad específica, en tal sentido, esta investigación aporta a nuestro trabajo, en el sentido que se encarga de evidenciar la necesidad de vincular las políticas de desarrollo económico local con los resultados específicos, debido a la deficiente organización que genera el centralismo en la toma de decisiones, por ello, que otro factor importante, necesario y concurrente para evidenciar la necesidad de reconocer a los Centros Poblados como Gobierno Local radica en el proceso de descentralización, buscando establecer mecanismos acorde a cada realidad y problemática garantizando la gobernanza a nivel local.

En sentido similar, Ayala, Legua, Llatas y Tovar (2014), manifiesta la necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados para lograr satisfacer las necesidades locales y vincular con la generación de un desarrollo sostenible, donde se vinculen las necesidades actuales con las futuras, conservando el medio ambiente, y las actividades económicas de la población de los Centros Poblados.

Las características propias de las municipalidades de los centros poblados son tan similares a una municipalidad distrital, que la pregunta sale a la luz, por qué no se le reconoce como una entidad de gobierno local, a la municipalidad de los centros poblados. Atendiendo que en la normatividad la Ley de Municipalidades, las Municipalidades de los Centros Poblados siguen siendo creados mediante el Consejo Provincial o Municipalidad Provincial, además de agregarle algunos requisitos para su reconocimiento, como que para la solicitud que busca el reconocimiento debe estar firmada por lo menos de 1000 habitantes mayores de edad, que se encontrarán domiciliados en el centro poblado, y que se encuentre fuera del casco urbano de la municipalidad Distrital, estas municipalidades tienen características directas y similares con las municipales distritales, ya que cuentan con un alcalde, con regidores, y el periodo de su elección es por cuatro años. Asimismo, se debe indicar que la elección es convocada y monitoreada por la Municipalidad Provincial quien podrá contar, si lo desea o no, con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Jurado Nacional de Elecciones como veedores para respetar la legalidad y legitimidad de cada uno de los actos ya establecidos.

 

3      CONCLUSIONES

  1. Es necesario que las Municipalidades de los Centros Poblados cuenten con normatividad de reconocimiento para coadyuvar al desarrollo socioeconómico del Valle Jequetepeque
  2. En la actualidad, en nuestro país no existe normatividad definida respecto al reconocimiento de Centros Poblados como órganos de Gobierno Local, ni la Constitución Política es uniforme en dicha prerrogativa normativa, en el desarrollo de la presente investigación, se han logrado establecer relaciones normativas, y se ha determinado que la diferencia no es solo de nomenclatura, ya que las Municipalidades de los Centros Poblados, carecen de autonomía económica, y sus elecciones son realizadas por la Municipalidad Provincial.
  3. Una Municipalidad adquiere la calidad de órgano de gobierno local, cuando goza de autonomía, administrativa, económica y política, con la finalidad de atender directamente las necesidades de la población local, y buscar los mecanismos que permitan la vinculación directamente con el desarrollo socioeconómico en el Valle Jequetepeque de nuestra región la Libertad. 
  4. En la actualidad en nuestro país no existe normatividad definida, respecto al reconocimiento de Centros Poblados como órganos de Gobierno Local, ni en la Constitución Política es uniforme en dicha normatividad. 

 

 

 

4      REFERENCIAS

 

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