Normatividad de municipalidades de centros poblados para el
desarrollo socioeconómico
Mg. Marco Antonio
Talavera Cubas
Docente: Universidad Cesar Vallejo sede Chepén
ORCID: 0000-0002-2167-4296
El reconocimiento de los Centros Poblados ha
nacido luego de que la expansión territorial haya concebido la necesidad de
ordenar adecuadamente a los ciudadanos y satisfacer sus necesidades básicas o
solucionar problemas públicos de interés local.
El principal problema, según la investigación,
radica en su autonomía, ya que actualmente aún dependen económicamente y en
algunos casos administrativamente de los Gobiernos Locales distritales y
provinciales, en tal sentido, existe una dificultad al momento de poder tomar
decisiones y ejecutar programas o proyectos de interés local, teniendo en
cuenta que la diferencia entre órganos de gobierno radica en la Ley de
Municipalidades, donde se establece que un Centro Poblado debe depender del
Gobierno Local, vulnerándose entre otros derechos, el del desarrollo
socioeconómico de cada uno de los Centros Poblados del País.
La presente investigación, se centró en
determinar con bases teóricas, doctrinarias y normativas la necesidad de
establecer la normatividad para reconocer a los Centros Poblados como Gobierno
Local, y de esta forma garantizar el desarrollo socioeconómico del Valle de
Jequetepeque que agrupa a dos provincias: Chepén y Pacasmayo.
Por tal motivo, se realizó una investigación
descriptiva y analítica donde se evidenció la necesidad de reconocer a los
Centros Poblados, tal como lo hace la Constitución Política del Perú, como
órganos de Gobierno Local, logrando que la autonomía sea efectiva y que el
proceso de descentralización sea eficaz dentro de nuestro país.
Palabras
clave: Centro
Poblado, autonomía, sociopolítico, gobierno local, normatividad.
The recognition of the
Populated Centers has been born after the territorial expansion has conceived
the need to properly order the citizens and satisfy their basic needs or solve
public problems of local interest.
The main problem,
according to the research, lies in its autonomy, since at present they still
depend economically and in some cases administratively Local Governments, in
that sense, there is a difficulty when it is possible to make decisions and
execute programs or projects of local interest , Taking into account that the
difference between governing bodies lies in the Law of Municipalities, which
establishes that a Population Center must depend on Local Government, violating
among other rights, the socio-political development of each of the Populated
Centers of the Country.
The present
investigation focused on determining, on a theoretical, doctrinal and normative
basis, the need to recognize the Populated Centers as Local Government, and in
this way guarantee the socio-political development of the Jequetepeque Valley.
For this reason, a
descriptive and analytical investigation was carried out, in which the need to
recognize the Populated Centers, as the Political Constitution of Peru, as
Local Government bodies, was verified, ensuring that autonomy is effective and
that the process of Decentralization is effective within our country
Keywords: populated center, autonomy, sociopolitical, local governmet, normativy
La concepción del Estado Constitucional de
Derecho implica un reconocimiento a los derechos de la persona, así como el
respeto por la estructura del Estado, encontrándose dichos preceptos
establecidos en la Constitución Política del Perú de 1993 como en las normas
específicas de los gobiernos subnacionales.
Desde el marco constitucional peruano, existe la
confrontación normativa que conlleva a una inadecuada interpretación de la
misma, ya que en el artículo 189° se reconoce como ámbito del nivel local de
gobierno, tanto a las Provincias, Distritos, y los Centros Poblados del Perú ;
mientras que en el artículo 194° se reconoce solo como órganos de Gobierno
Local a las Municipalidades Provinciales y Distritales con autonomía política,
económica y administrativa, obviando a las Municipalidades de los Centros Poblados
expresando que son creadas conforme a ley; dicha colisión o contradicción
normativa trae consigo que no se realice una interpretación adecuada y por
tanto se limite el actuar de las Municipalidades de los Centros Poblados,
generándose la problemática en estudio.
La extensión del territorio peruano, ha
permitido que el Estado no llegue a todos los espacios donde habita la
población, es por ello, que mediante los gobiernos subnacionales se tratan de
solucionar problemas locales basados en las necesidades de la sociedad
circundante tal como lo expresa la ley 27783 ley de bases de la
descentralización en su artículo 7 inciso 7.1.
En ese orden de ideas podemos
advertir, que el proceso de descentralización no ha garantizado el desarrollo
socioeconómico en el Perú, en tal sentido que la idea inicial con la que fue
concebido aún no ha logrado la efectividad necesaria, haciendo que la Ley de
Bases de Descentralización no se aplique adecuadamente a lo largo de todo el
territorio nacional, teniendo un claro efecto con el no reconocimiento de los
Centros Poblados como órganos de Gobierno Local.
Además, con respecto al
proceso de descentralización debe agregarse que fue un punto de inicio para
erradicar la centralización existente en la capital y de esta forma cubrir con
las necesidades locales, en tal sentido, se otorgó a los gobiernos locales autonomía
política, económica y administrativa, para poder ejecutar adecuadamente con sus
planes, programas, proyectos que permitan el cumplimiento de sus objetivos como
Entidad.
En dicho otorgamiento de facultades, se
cometieron aciertos como desaciertos, donde se buscaron responsables y no
soluciones, atacando al proceso obviando los resultados que se pretendían
alcanzar, siendo así, que se centró la crítica en determinar porque las
expectativas de la sociedad no fueron cubiertas en el tiempo establecido,
olvidando la existencia de un proceso donde confluyen intereses económicos,
políticos, sociales y culturales, hasta coyunturales de acuerdo a cada
problemática local.
Considerando lo antes expuesto y verificando que
en la realidad no se han logrado cubrir con lo establecido dentro de la
descentralización y los gobiernos locales, surge la necesidad de evidenciar las
falencias en el nivel inicial de gobierno, es decir, los Centros Poblados, los
cuales se encuentran distinguidos en la Ley orgánica de Municipalidades, en un
apartado particular.
Según Quiñones (2006), las
municipalidades de los Centros Poblados carecen de reconocimiento de Gobiernos
Locales, ya que su creación depende de la Municipalidad Provincial y debe
coexistir por lo menos dos requisitos, que se encuentre en una zona rural y que
cuente con un mínimo de 1000 habitantes que sean mayores de edad,
evidenciándose además la necesidad de prestar servicios o solucionar problemas
públicos. En ese sentido el INEI (2015) menciona que en todas las regiones
existen un total de 2437 Municipalidades de Centros Poblados, pero aún sus
funciones y competencias no han ingresado a la Agenda Pública.
Siendo así, que en el Valle de Jequetepeque se
cuenta con 20 Centros Poblados que se encuentran divididos en 02 provincias,
Chepén y Pacasmayo, cada quien con necesidades diferentes y con niveles de
desarrollo disimiles, pero cada Centro Poblado debe recurrir a su Distrito y
Provincia respectivamente, para solicitar apoyo para la satisfacción de sus
necesidades básicas.
Por ello, la Defensoría del Pueblo elaboró el
Documento Defensorial Nº 13: “Diagnóstico de la Realidad y Funcionamiento de
las Municipalidades de Centros Poblados”, que muestra los resultados de una
investigación realizada a un total de 28 municipalidades de Centros Poblados
ubicadas en las localidades de Puno, Cajamarca, Huánuco, Cusco y Piura,
departamentos que concentran a un mayor número de estas entidades.
Por su parte, Grompone,
Hernández y Huber (2008), manifiestan que la autonomía dentro de los centros
poblados es una utopía, ya que depende económicamente de las Municipalidad
Provinciales y Distritales; en su investigación encontraron que el promedio
mensual de presupuesto económico que reciben las Municipalidades de los Centros
Poblados es de S/. 1,357 que se orienta al pago de personal principalmente, y
algunas gestiones administrativas.
Con respecto al proceso de
descentralización, Arnao (2010) menciona que se incide más en la conformación
de regiones que en el reconocimiento de los centros poblados, ya que evidencia
una diferencia marcada entre cada institución, que tiene la naturaleza de
Gobierno local.
La problemática se evidencia cuando la
desorganización de los Gobiernos Distritales y Provinciales aunado a la
discriminación y dependencia normativa de las municipalidades de los Centros
Poblados, no permite un adecuado uso de los recursos del Estado y no satisfacen
con los servicios básicos las necesidades de la sociedad.
Las Municipalidades de Centros Poblados carecen de autonomía al momento
de tomar sus decisiones, ya que dependen organizacional y económicamente de los
Gobiernos Distritales y Provinciales, desde su reconocimiento hasta las formas
de cómo solucionar su problemática local.
En tal sentido, la
finalidad de la presente investigación es que se elabore la normatividad para
reconocer a las Municipalidades de Centros Poblados como órgano de Gobierno
Local, que gocen de autonomía política, económica y administrativa, que sus
elecciones para elegir a sus autoridades municipales se realicen bajo los
marcos normativos de los Órganos Electorales y que su presupuesto se
identifique dentro de partidas presupuestales directas del Ministerio de
Economía y Finanzas, para que de esta forma se logre un desarrollo
socioeconómico de la comunidad en su conjunto.
1.1 Centros Poblados Reconocidos
Actualmente existen cerca de 2440
centros poblados siendo que los últimos han sido creados en un periodo no mayor
a los 15 años (INEI, 2015 ).
En cuanto a los porcentajes podemos
obtener que por lo menos el 60% de las municipales de los centros poblados se
encuentra en la sierra específicamente en los departamentos de Cajamarca,
Huánuco, Ancash, Huancavelica, Puno, y Cusco (INEI, 2015 ).
Para poder determinar adecuadamente
los factores por los cuales se ha iniciado el reconocimiento de las
municipalidades de los centros poblados, lo primero que se debe de identificar
es que existe una necesidad de participar en la vida política desde cada una de
las comunas locales, y rurales.
La población asimismo desea acceder
a servicios de calidad y que la transferencia de los fondos se refleje en su
calidad de vida, buscan además que haya una fiscalización y control en cada uno
de los niveles de acceso del gobierno local, permitiendo de esta forma que se
mejoren además de los servicios básicos, se busque la promoción específica de
los derechos fundamentales de la persona (Quiñones, 2006).
Además debe tenerse en cuenta que
estas municipalidad de los centros poblados en las zonas rurales ha permitido
generar un paso hacia lograr una distribución específica dentro de cada
comunidad, por un lado la creación de la municipalidad de centro poblado ha
sido producto muchas veces de una presión política, mediática, o clientelista
por parte de las municipalidades distritales, ya que observan como un caldo de
cultivo para poder ganar próximas elecciones o poder en base a la ayuda
brindada ser considerados parte de dicha comunidad, buscando un beneficio
personal y olvidando el bien común de la sociedad.
Esto se evidencia, cuando muchas
municipalidades de centros poblados han sido reconocidas pese a no haber
cumplido con lo establecido en la normatividad, es decir, en la Ley orgánica de
municipalidades, por ejemplo, como contar con adultos hábiles para solicitar la
incorporación como centro poblado (Villasante, 1995).
Según el informe realizado por la
gerencia y fortalecimiento local del Consejo Nacional de descentralización,
elaborado en el año 2004, evidencia que sólo el 10% de las municipalidades de
los centros poblados cumplen con los requisitos establecidos en la
normatividad.
El incremento de los centros
poblados y la constitución de municipalidades en los mismos forman parte de
movimientos políticos pequeños, y espontáneos y que desean participar en la
vida política de la población y de la sociedad. Sin pensar, en la centralización,
nuestro país ha abierto posibilidades para que estos centros poblados puedan
activar y formar parte de la vida política y constituirse como un actor social
e institucional importante en el proceso de descentralización, así van buscar
un reconocimiento activo e inclusivo para formar parte del estado formal, si
bien es cierto este actor formaba parte desde antes del proceso de
descentralización, cobra relevancia jurídico y social cuando se le reconoce
como parte del gobierno local, siendo así, que hasta antes de la creación de la
municipalidad de los centros poblados, numerosas comunidades campesinas y
caseríos no tenían una participación activa en el proceso de descentralización
(Escobar & Solari, 1996).
La aparición de los municipales de
los centros poblados ha permitido que organizaciones políticas, movimientos
locales logren tener presencia no únicamente dentro de la municipalidad de los
centros poblados sino también dentro de los distritos y de esta forma logran
pretender un acercamiento reconocimiento a los mismos para poder lograr
solamente la autonomía en cada uno de sus niveles basados en el proceso de
descentralización y en la delimitación de funciones mismas dentro de él y de
municipalidades.
Asimismo se ha creado una
agremiación que encarga de reunir cada uno de estos alcaldes de Centros
poblados para garantizar orden y consistencia al momento de poder tomar
decisiones en su localidad, la asociación de municipalidades de centros
poblados del Perú AMUCEP ha llevado a cabo varios congresos, foros, seminarios,
donde se han discutido niveles de índole académico, político y administrativo
que permite una vinculación directa para poder enlazar con los gobiernos
locales, es decir distritales, provinciales como gobiernos regionales con las
municipalidades de los centros poblados y de esta forma garantizar que se
mejoren los niveles de acceso a la información, que se garantice la
transparencia, generando confiabilidad en el ciudadano, buscando niveles de
participación efectiva y de esta forma lograr hacer que las necesidades básicas
de la población sean satisfechas en corto tiempo (Mendoza, 1996).
La principal deficiencia, reclamo
que tienen las municipalidades de los centros poblados radica en la necesidad
de tener autonomía política, administrativa y económica, tal como lo tienen las
municipalidades distritales y provinciales, ya que basados en el proceso de
descentralización estas finalmente deberían tener dicha autonomía y lograr que
puedan satisfacer sus necesidades como institución y las necesidades de la
población que son el fin supremo de la sociedad y el Estado según este
ordenamiento jurídico nacional.
En el 2012, mediante un proyecto de
ley se solicitó al congreso de la republica que se optimice la llegada de los
recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados, ya que dicha
captación de ingresos era un trámite burocrático, y lo sigue siendo para poder
obtener ingresos y satisfacer las necesidades de la localidad (INEI, 2014 ).
En el año 2011, se llevó acabo en
Huachipa, un congreso donde se encargó de reunir a todos los alcaldes de los
municipios de los centros poblados donde manifestaron sus perspectivas respecto
a mejorar el proceso de elecciones para los mismos, garantizar el apoyo directo
para satisfacer necesidades, buscando descentralizar temas económicos y
administrativos, buscando además de terminar la relación existente entre el
municipio de centro poblado y el municipio distrital, y de esta forma
garantizar adecuadamente el funcionamiento, fortalecimiento y efectividad de
las decisiones políticas de los gobernantes antes mencionado.
Una de las tantas iniciativas además
es que las municipalidades de los centros poblados deberían fomentar la
actividad económica y generar ingresos de diversa índole.
1.2 Los municipios de los centros
poblados y la descentralización.
Se evidencian que el surgimiento de
los centros poblados, como nivel último de la organización del Estado permite
entender que puede existir una relación directa con la descentralización que
sea garantizado a partir del año 2000. Aunque los centros poblados no se
encontraban en la concepción de las municipalidades, como establecía el
gobierno o el proceso de descentralización buscando un Estado convirtiéndose en
estamento, lineamientos, planes, proyectos como una nueva forma o nivel de
gobierno donde se acceda para que puede usar la necesidad básica de su
población pero que dicho acceso no sea únicamente por las municipalidades
provinciales o distritales sino que sea por autonomía propia de cada entidad
por parte del Estado. Ya que debe entenderse que las municipalidades de los
centros poblados cumplen las mismas funciones que la municipalidad distrital,
siendo establecidas en la prerrogativa de la misma funcionalidad, lo único que
no tienen es la autonomía, por lo tanto, se convierte en un reto para la administración
pública local que el proceso de descentralización se siga generando y
proponiendo espacios donde se acrecente la participación ciudadana y política
dentro del ámbito nacional (Mendoza, 1996).
En investigaciones realizadas por el Instituto
del Perú en Huancavelica en el año 2014 y en estudios realizados con autores
como Crivelli (1992) Marcos (2014,) Urrutia (2002) y Diez (2007) donde se
establece que ha existido un reconocimiento amplio a las comunidades campesinas
siendo así que de 3000 comunidades campesinas a nivel nacional actualmente
existen cerca de 7000 donde la mayoría de ellas fueron creadas en el periodo de
1980 y 1990, paralelamente al crecimiento de las comunidades campesinas (Diez,
2007).
Con la creación de las
municipalidades de los centros poblados ha aumentado el debilitamiento por
parte de las administraciones del Estado
para garantizar un trabajo comunitario acorde con la realidad, si bien es cierto
se tituló las propiedades y está el nombre de la comunidad, prácticamente Las
tierras cultivadas se encuentran a título privado generando de esta forma una
vulneración de derechos a la propiedad, al desarrollo integral de la
privatización de algunos ingresos y cuando únicos que podrían garantizar y
generar una calidad de vida adecuada a los estándares permitidos y de esta
forma lograr que se recuperen adecuadamente cada localidad, cada punto, y cada
parte del Estado con la finalidad de lograr satisfacer las necesidades básicas
de la sociedad, basadas en una objeto de acercamiento, transición, regulación,
efectividad y eficacia donde cada uno de los niveles de gobierno pueda testar
centrar y lograr mecanismos específicos para poder acercar no únicamente a la
legalidad o localidad especial sino permitir un involucramiento directo para
lograr salir por tratarse de necesidades básicas, de primer orden, organizar y
participar en la vida política de la sociedad y del Estado (Correa, 2010).
1.3 La necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados
En ese contexto, encontramos que,
así como se han elevado el reconocimiento a las municipalidades de los centros
poblados, se han incrementado el número de comunidades campesinas, buscando su
reconocimiento desde la autonomía, y la necesidad de poder administrar desde
cada una de las comunidades específicas. En otros espacios los grupos o centros
poblados se han convertido en comunidades donde mantienen sus costumbres y
necesidades particulares, como por ejemplo que luego de la Reforma Agraria, a
diferencia de lo que sucedió en la costa donde se entregó las empresas a
trabajadores individuales, en la sierra se adjudicó la propiedad a grupos
campesinos que posterior a ellos, se convertirían en comunidades campesinas. En
tal sentido, los beneficiarios de la Reforma podrían adherirse a los beneficios
de la inembargabilidad e imprescriptibilidad, agregados a los beneficios
tributarios, de esta forma además de surgir comunidades reconocidas, surgieron
algunas comunidades ficticias en la sierra de nuestro país, existiendo un
acercamiento directo al sistema rural y al reconocimiento de comunidades
alejadas de la urbe de la ciudad (Marcos, 1994).
En cuanto a la distritalización, se
han creado los municipios de los centros poblados para ordenar la estructura
del Estado a nivel rural, siendo que caseríos y/o comunidades campesinas se
conviertan en centros poblados y han logrado su reconocimiento como tal, luego
de haber seguido con los lineamientos específicos, ya que como se mencionó
anteriormente se incrementó el número de centros poblados posterior a la dación
del Decreto Ley 776, a inicios de los años 90, reformando la tributación e
implementando el Fondo de Compensación Municipal, desde ese incremento las
municipalidades de los centros poblados han cobrado vital relevancia e
importancia dentro del proceso de descentralización, en especial en aquellas
poblaciones alejadas de la circunscripción de la municipalidad local (Remy,
2005).
En la investigación, realizada en
Angaraes y Acobamba, entre los años 2013 y 2014, identifican que la
multiplicación de los centros poblados se debe entre otras cosas a la aparición
de época nueva o capa social de dirigentes, surgida luego de que la población
acceda a la educación y a la profesionalización, buscando gestionar y obtener
recursos de calidad para sus localidades o comunidades. Debe entenderse a
“gestión” como aquella capacidad que han adquirido los dirigentes para
optimizar las capacidades dentro de la entidad y mejorar los servicios para la
ciudadanía, obteniendo financiamiento para sus proyectos y actividades de
desarrollo de la comunidad. Entendiendo que, para un dirigente de la comunidad
o Centro Poblado, el término gestión, se asocia con la obtención de fondos para
lograr mejorar sus formas de gobierno en la localidad (INEI, 2014 ).
El incremento de las comunidades
campesinas en los 80, se asoció al aumento de los Centros Poblados en los 90,
pudiendo inferirse que ambos efectos son productos de un mismo proceso. Por su
parte, la proliferación ha sido impulsada por la inyección económica en los
programas sociales, y la disminución de la pobreza en el territorio nacional,
asimismo se ha logrado establecer transferencias fiscales a las municipalidades
como los incentivos para mejorar e implementar cada programa social.
A partir de los años 90, se han
otorgado incentivos a los Gobiernos Locales debido a la masificación de las
Municipalidades de los Centros Poblados desde el Fondo de Compensación
Municipales hasta el incremento de transferencias a favor de los ciudadanos de
los Centros Poblados (Escobar & Solari, 1996).
En ese contexto se ha generado un
paralelismo, entre el reconocimiento y la legalidad de las actuaciones, tanto
de las municipalidades como de las comunidades campesinas cuando ocupan el
mismo espacio, dentro del territorio nacional. Pero actualmente, quien ha
cobrado mayor relevancia han sido los Centros Poblados, otorgándoles
importancia dentro de la misma organización del Estado, como dentro de la vida
de la sociedad.
Las Municipalidades de los Centros
Poblados, han cobrado mayor relevancia, ya que se ha destinado un presupuesto
específico para que sea distribuido por los Gobiernos Locales Provinciales y/o
Distritales, siendo que las comunidades campesinas no reciben ningún tipo de
financiamiento, salvo algunos aportes que pueden obtener de sus asociados
(Mendoza, 1996).
En base, a la relevancia de las
Municipales de los Centros Poblados sobre las comunidades campesinas, se asocia
a las mayores transferencias fiscales de una situación de mayor prestigio
social. En localidades pequeñas o rurales, donde el ocupar cargos de alcaldes o
regidores implica un prestigio mayor que el ser considerado un dirigente
comunal. En ese sentido, los pobladores buscan acceder a mayores instancias del
gobierno, ya sea regionales o nacionales. Por tal motivo se debe inferir que la
Municipalidad de los Centros Poblados tienen mejor calidad educativa que los
dirigentes de las comunidades campesinas, en la investigación llevada a cabo
respecto a la difusión y cargos de líderes tanto comunales como locales, se ha
determinado que el mayor porcentaje de la población o los que han buscado,
algún cargo de interés político, se orientan a participar más como alcaldes, y
si fracasa o fallan postulan a cargos de comunidades campesinas, Debe
entenderse que los espacios que tienen estas instituciones cumplen un rol de
predominio de liderazgo social y político, por lo tanto, es de suma importancia
que se permitan lograr ocupar dichos cargos políticos (Diez, 2007).
Otra diferencia relevante y de
predominio de los municipios de los centros poblados sobre las comunidades
campesinas radica en que los primeros son llamados constantemente dentro de los
procesos de concertación local para poder obtener su percepción acerca de
presupuestos participativos o algunos planes de desarrollo concertado local, en
tal sentido busca un contacto orgánico entre municipalidades provinciales y
distritales mientras que las comunidades campesinas basadas en su condición y
tradición constante se asocian única discursivamente al gobierno de cada zona
en específico (Remy, 2005).
Organizacionalmente las
municipalidades de los centros poblados tenderán a desplazar a las comunidades
campesinas, pero pese a la existencia y el predominio de los primeros sobre los
segundos existe la posibilidad de distritalización de las comunidades campesinas
exclusivamente en la forma de administrar su tierra, por lo que el título de
propiedad sobre una tierra inespecífica pertenecerá a la comunidad campesina y
ese título tiene calidad de título colectivo. Por lo tanto, los comuneros se
sujetan a la normatividad y dinámica comunal. A pesar de la existencia de
confusión en cuanto a la tenencia de la tierra de las comunidades campesinas
los comuneros por su parte reciben constancias de posesión y que en algunos
casos pueden ser inscritas en los registros públicos
En Cajamarca pueden iniciarse un
debilitamiento de los centros poblados ya que existe la presencia abrumadora de
caseríos y rondas campesinas donde, la rondas cumple un rol dirigencial y
control social conduciendo que esta actividad es realizada por las comunidades
campesinas. En Cusco por su parte existen menos centros poblados, ya que tienen
una mayor tradición comunal, en Huánuco y Huancavelica se observan situaciones
intermedias.
Entonces, se pueda invertir en la
constitución de las municipalidades de los centros poblados, refleja los
niveles de institucionalidad de cada región. La municipal del centro poblado
puede entenderse como aquella forma última de nivel de gobierno donde la
administración en su conjunto decide y cumple con sus fines específicos. Si es
básico de la sociedad y por lo tanto buscar una interrelación interacción entre
cada uno de los actores sociales políticos y culturales con la finalidad de
poder obtener beneficios particulares, institucionales, sociales, y colectivos
para lograr establecer mecanismos y relaciones entre procesos tan
institucionales, como la descentralización, y otros que pueden asemejarse el
mismo (Baena Del Alcazar, 2000).
La descentralización, por su parte
asume el proceso que más ha traído relevancia dentro del reconocimiento de los
gobiernos locales y centros poblados, uno de sus aristas que se encuentra en la
descentralización administrativa ha sido la que mayores reclamos ha tenido,
permitiendo que la población al interior del país busque una estructura
circular donde permita que los capitales lleguen a las regiones luego a las
provincias posteriormente a los distritos y finalmente a los centros poblados.
Por lo tanto, puede advertirse que la aparición de los centros poblados radica
en que el proceso de descentralización finalmente exprese un deseo de autonomía
o de autogobierno de cada uno de los niveles de la estructura estatal.
La aparición y masificación de MCP
implica una serie de retos y de posibilidades. Los mayores retos están dados
desde el punto de vista de la gestión pública, por parte de la gestión pública,
que debe enfrentar una nueva institucionalidad que demanda autonomía y fondos
públicos, así como participar en la toma de decisiones en el nivel periférico.
Las posibilidades están dadas por el
lado de incluir a la población rural a la formalidad pública, superando la
secular marginación en la que la población rural ha estado frente al Estado. A cambio de las transferencias fiscales se podría incluir en la
formalidad a la población rural. Esta perspectiva de análisis permite plantear
el tema desde el punto de vista de las exigencias que esta situación plantea a
la administración central del Estado, así como las exigencias que se plantea a
la población rural. El ingreso de la población rural al Estado mediante los
MCP, puede significar su ingreso a la formalidad de la gestión pública; lo cual
implica mayores derechos, pero también asumir obligaciones. De este modo se
puede superar la falta de compromiso que la población rural ha tenido frente al
Estado (Correa, 2010).
1.4 Factores que inciden en el
desarrollo económico, político y local.
Una determinada sociedad se
desarrolla socialmente en tanto y en cuanto sus pobladores se encuentren
satisfaciendo sus necesidades básicas como salud, educación, seguridad
ciudadana y vivienda, para ello tiene la esperanza que su municipio sea
promotor del desarrollo local tal como lo expresa la ley orgánica de
municipalidades.
Según Alburquerque (2015) manifiesta
que la concepción del desarrollo económico y local, busca que los ciudadanos
mejoren su calidad de vida, por lo tanto, debe entenderse como aquella
necesidad permanente que tienen los gobernantes como los gobernados para
alcanzar metas a través del involucramiento directo en cada uno de los actores
sociales en la toma decisiones, buscando que el respeto por la persona y el
bien común, satisfaga a lo establecido dentro del ordenamiento jurídico
nacional.
En este orden de ideas puede
identificarse que el mejoramiento de la calidad de vida de la persona, no solo
se encarga de satisfacer las necesidades como persona individual sino también
como ente colectivo, donde la sociedad en su conjunto se desarrolle en niveles
equitativos y de igualdad, buscando establecer mecanismo con indicadores
sostenidos para enfrentar un problema público y social.
Por otra parte, Remy (2015)
manifiesta que el desarrollo local posibilita a que los sectores desprotegidos
por el Estado, en su conjunto, logren satisfacer sus necesidades y aspiraciones
como grupo vulnerable, y a partir de dicho reconocimiento se establezca dentro
de la agenda del Estado, niveles de participación, donde los niveles de
inequidad se queden relegados solo factor económico, y no social.
Finalmente, en este orden de los
factores debe tenerse en cuenta que, para la existencia de un desarrollo
integral, es necesario que el Estado sea efectivo, los niveles de información
sean adecuados, los índices de corrupción disminuyan, se garanticen los
derechos de la persona, se atienda las necesidades de la sociedad, se busque el
equilibrio fiscal, y que todas las decisiones de orden político, se dirijan
directamente al ciudadano.
Determinar en qué medida influye la normatividad de reconocimiento
de las Municipalidades de los Centros Poblados en el desarrollo socioeconómico
del valle de Jequetepeque.
El diseño es descriptivo simple, en el sentido que se analizara la
participación directa de las Municipalidades de los Centros Poblados en la
población.
Como población se tendrá en cuenta a los 20 Alcaldes de las
Municipalidades de los Centros Poblados del valle de Jequetepeque que comprende
las Provincias de Chepén y Pacasmayo, y como muestra a 10 Alcaldes de dichas
Municipalidades.
1.6.3
Técnicas e instrumentos de
recolección de datos, validez y confiabilidad
Se utilizará como técnica a:
-
Análisis
de documentos, que se realizará sobre documentos donde se evidencia la
presencia de los Centros Poblados y sus necesidades como gobierno local.
Entrevista, que se
realizará a los Alcaldes de los Centros Poblados para determinar sus
necesidades y posibles soluciones para una adecuada distribución de los
recursos del Estado.
Como instrumentos se utilizará:
-
Los
datos documentales, donde se detallarán las pautas cualitativas para analizar
documentos, como el informe de la defensoría del pueblo y la ley de
presupuesto.
-
La
guía de entrevista, son las preguntas que se realizaran a los Alcaldes de los
Centros Poblados.
1.7
Métodos de análisis de datos
Para analizar los
datos se tendrá en cuenta aquellos que fueron recogidos mediante los
instrumentos, para plantearlos dentro de la descripción de resultados y de esta
forma poder evidenciarse aquella necesidad que tienen las municipalidades de
los Centros Poblados para ser reconocidos como gobierno local. RESULTADOS
1.8
Relación de los Centros Poblados del Valle de
Jequetepeque
Comprende las provincias de Chepén y Pacasmayo.
Tabla N° 01
PROVINCIA DE CHEPÉN |
||||
Municipalidad de Centro Poblado |
Norma Municipal |
Número |
Fecha |
|
Chequén |
Resolución de Alcaldía |
150-1993-MPCH |
19 Abr 1993 |
|
Catalina |
Ordenanza Municipal |
145-1995-MPCH |
10 abril 1995 |
|
Pacanguilla |
Resolución de Consejo |
641-1995-MPCH |
22 dic. 1995 |
|
Santa Rosa |
Resolución de Alcaldía |
642-1995-MPCH |
22 dic. 1995 |
|
Talambo |
Resolución de Consejo |
026-1996-MPCH |
30 sep. 1996 |
|
San José de Moro |
Ordenanza Municipal |
028-2016-MPCH |
24 ago. 2016 |
|
PROVINCIA DE PACASMAYO |
||||
Municipalidad de C.P. |
Norma Municipal |
Número |
Fecha |
|
Portada De la Sierra |
Resolución de Alcaldía |
100-1985-MPP |
05 ago. 1985 |
|
San Martín de Porres |
Resolución de Alcaldía |
065-1986-MPP |
20 abr 1986 |
|
Ciudad de Dios |
Resolución de Alcaldía |
105-1988-MPP |
18 jul 1988 |
|
Villa San Isidro |
Resolución de Alcaldía |
170-1988-MPP |
16 nov 1988 |
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Limoncarro |
Resolución de Alcaldía |
150-1992-MPP |
16 jun 1992 |
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La Calera |
Resolución de Alcaldía |
188-1992-MPP |
28 jul 1992 |
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Cultambo |
Ordenanza Municipal |
171-1993-MPP |
13 abr 1993 |
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El Progreso |
Acuerdo de Consejo |
011-1994-MPP |
24 feb 1994 |
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Seman |
Ordenanza Municipal |
087-1995-MPP |
17 nov. 1995 |
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Pakatnamu |
Ordenanza Municipal |
273.1998-MPP |
07 dic 1998 |
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Mariscal Castilla |
Acuerdo de Consejo |
013-2000-MPP |
20 dic 2000 |
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Verdún |
Acuerdo de Consejo |
003-2001-MPP |
15 mar 2001 |
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Mazanca |
Ordenanza Municipal |
012-2005-MPP |
22 dic 2005 |
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Chocofan |
Ordenanza Municipal |
018-2009-MPP |
17 dic 2009 |
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En donde, pudo observarse que, dentro del Valle
Jequetepeque, se han encontrado que existen, tanto en la Provincia de Chepén,
como en la Provincia de Pacasmayo, 20 Municipalidades de Centros Poblados, los
cuales conforman el último nivel de Gobierno, de acuerdo a la Estructura
Orgánica del Estado Peruano, donde además observamos el documento específico de
reconocimiento como las fechas en los cuales fueron reconocidos como tal.
1.9
Análisis Normativo de Autonomía de
los Centros Poblados
Cabe mencionar que dentro del marco constitucional y la Ley de
bases de la descentralización existe una protección a los Centros Poblados y no
hace distinción, salvo en las normas que a continuación se mencionan, donde
hacen una diferencia clara entre Municipalidad de Centro Poblado y Gobierno
Local:
1.
Ley 28440 ley de elecciones de autoridades de
municipalidades de Centros Poblados, donde se observa que, para las elecciones
dentro de los mismo, se realiza no como un órgano autónomo, sino con
intervención directa de la municipalidad provincial.
2.
Ley 28458, que establece plazo para la
adecuación de las municipalidades de Centros Poblados creadas durante la
vigencia de la LOM 23853 a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
donde se obliga a los Centros Poblados a formar parte de los Gobiernos Locales
sin garantizar la autonomía que establece el proceso de descentralización.
3.
Finalmente
debe indicarse que en la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 solo existe ocho artículos que se dedican
exclusivamente de los Centros Poblados (artículos 128 al 135), siendo un marco
jurídico ineficiente para poder verificar el cumplimiento de cada una de las
decisiones de los Centros Poblados.
4.
En
ese sentido debe indicarse que en ningún artículo de la Ley de Presupuesto se
establece una partida presupuestal para los Centros Poblados.
1.10
Encuesta a los Alcaldes para conocer
su percepción acerca de los Centros Poblados
Gráfico N° 01
Con respecto a las encuestas realizadas a los
Alcaldes de las MCP, sobre los Centros Poblados, se determinó lo siguiente, en
cuanto a la atención de necesidades se evidencia que las Municipalidades de los
Centros Poblados se orienta a atender las necesidades básicas de la población
(con 8 Alcaldes a favor), por otro lado respecto a la autonomía, 6 de los 10
Alcaldes consultados manifiestan que carecen de autonomía, pudiendo
corroborarse en la siguiente pregunta acerca de la dependencia del Gobierno
Local, donde se evidenció que 6 de 10 Alcaldes encuestados manifiestan su
dependencia al Gobierno Local. En ese sentido, consideran además que los
Centros Poblados deben ser el último eslabón del proceso de descentralización,
con 5 encuestados, finalmente 7 de cada 10 Alcaldes encuestados manifiestan la
necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados como órganos de Gobierno
Local.
1.11
Encuesta a los Alcaldes de los
Centros Poblados para conocer su percepción acerca del desarrollo sociopolítico
Gráfico
N° 02
Con respecto al desarrollo sociopolítico, pudo
determinarse lo siguiente:
-
Que las
Municipalidades de los Centros Poblados respetan el desarrollo socioeconómico
regularmente, con 5 Alcaldes que así lo manifiestan, frente a 2 que menciona
que nunca se respeta y 3 que siempre se respeta dicho principio de la sociedad.
-
En cuanto a la
protección del desarrollo socioeconómico en el marco normativo, puede
advertirse que las respuestas son equilibradas, donde 4 dijeron que nunca
frente a 3 que dijeron que regularmente y 3 siempre.
-
En la siguiente
pregunta, donde se determina la relación con la toma de decisiones 7 personas
manifestaron que siempre existe una relación de dependencia y solo 1 manifestó
que no.
-
Asimismo,
se consultó respecto a la relación entre el desarrollo socioeconómico y la
participación ciudadana, y 7 encuestados manifestaron que existe una relación
de dependencia.
-
Finalmente,
respecto a la necesidad de una normatividad que reconozca a los Centros
Poblados como Órgano de Gobierno Local y su influencia en el desarrollo
socioeconómico, 9 de los 10 encuestados manifestaron que la necesidad es
objetiva y verás para lograr independencia, y desarrollo.
En
la tabla N° 01, donde
observamos la relación de Centros Poblados, podemos advertir que sus
necesidades son disímiles, y que estos deben recurrir al Gobierno Distrital y
Provincial para que puedan ser satisfechas, siendo el procedimiento para
acceder al financiamiento de cualquier tipo de proyecto o programa del Centro
Poblado, primero dirigirse al Gobierno Local (que en este caso es la
Municipalidad Distrital y Provincial) y luego si esta cuenta con el presupuesto
puede otorgar dicho requerimiento, pero si no cuentan con el presupuesto
necesario, se debe de recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas para lograr
cumplir con los objetivos del Centro Poblado, en dicho análisis normativo y
documental, se observa la necesidad de que las Municipalidades de los Centros
Poblados cuenten con autonomía específica para poder atender sus necesidades
locales, tanto como entidad, como sociedad, para lograr establecer lazos entre la sociedad y el Estado para
lograr garantizar el desarrollo integral de la población.
En cuanto al análisis normativo, se evidencia que ante la falta de
normatividad específica, Castillo Maza (2009),
manifiesta la necesidad de lograr establecer nuevos procesos que permitan la
eficiencia en la gestión municipal, eliminar las trabas burocráticas,
garantizando el desarrollo de la sociedad y la eficiencia en la toma de
decisiones, es por ello, que la investigación se encarga de desarrollar
espacios donde se involucren directamente a las personas, en la toma de
decisiones, como en la vigencia de elementos basados en la legitimidad de las
actuaciones de los gobernantes locales, que en nuestro caso, son las
Municipalidades de los Centros Poblados.
En
el Gráfico N° 01, se encontró que
las Municipalidades de los Centros Poblados se orienta a atender las
necesidades básicas de la población (con 8 Alcaldes a favor), por otro lado,
respecto a la autonomía, 6 de los 10 Alcaldes consultado manifiesta que carecen
de autonomía, pudiendo corroborarse en la siguiente pregunta acerca de la
dependencia del Gobierno Local, donde se evidenció que 6 de 10 Alcaldes
encuestados manifiestan su dependencia al Gobierno Local. En ese sentido,
consideran además que los Centros Poblados deben ser el último eslabón del
proceso de descentralización, con 5 encuestados, finalmente 7 de cada 10
Alcaldes encuestados manifiestan la necesidad del reconocimiento de los Centros
Poblados como órganos de Gobierno Local.
Asimismo, atendiendo a lo desarrollado por
Brossard del Rosarío (2010), permite entender que el desarrollo socioeconómico
debe estar acompañado de un desarrollo de capacidades específicas donde se
conozca la intención de lograr desarrollar actividades económicas atendiendo a
la necesidad de cada población, logrando un desarrollo económico local, y
logrando solucionar problemas específicos de la realidad.
En ese contexto, puede decirse que, por medio de las
municipalidades de los Centro Poblados, la población que se encuentra en vías
de formalización logra formar parte del proceso de organización del Estado,
debido a que no existe un marco normativo que se oriente a satisfacer las
necesidades de las poblaciones rurales, y que estas puedan formar parte de la
estructura del Estado, como lo establece Nuestra Constitución Política del
Perú, en sus artículos pertinentes. Debe indicarse, que estos procesos de formalidad,
de inclusión, de expansión ha sido un poco estudiados en la doctrina nacional,
y en la normatividad nacional se han quedado relegados, y solo forman parte de
un todo, que es la Ley de Municipalidades.
Finalmente, en cuanto al Gráfico N° 02, respecto al desarrollo sociopolítico se
encontró que las Municipalidades de los Centros Poblados respetan el desarrollo
sociopolítico regularmente, con 5 Alcaldes que así lo manifiestan, frente a 2
que menciona que nunca se respeta y 3 que siempre se respeta dicho principio de
la sociedad, en cuanto a la protección del desarrollo socioeconómico en el
marco normativo, puede advertirse que las respuestas son equilibradas, donde 4
dijeron que nunca frente a 3 que dijeron que regularmente y 3 siempre.
Asimismo, respecto a la necesidad de una normatividad que reconozca a los
Centros Poblados como Órgano de Gobierno Local y su influencia en el desarrollo
socioeconómico, 9 de los 10 encuestados manifestaron que la necesidad es
objetiva y verás para lograr independencia, y desarrollo.
En este apartado es necesario entender que
buscar el Desarrollo integral, y específicamente el desarrollo socioeconómico
del Valle de Jequetepeque, para que, de esta forma, permita un desarrollo como
Gobierno Local, tal como lo menciona Batista Pereina (2010) cuando establece la
necesidad del reconocimiento de los gobiernos locales para lograr la eficacia y
eficiencia dentro de las administraciones municipales buscando la participación
ciudadana específica en cada actuación gubernamental local y su relación
directa con el desarrollo socioeconómico, previo reconocimiento de la autonomía
de los gobiernos locales, logrando garantizar la democratización dentro de la
administración local.
Por su parte Grandinetti (2014) se encargó de
verificar y contrastar para validar nuestra hipótesis de estudio, que las
administraciones locales (en nuestro caso los centros poblados) a través de una
normatividad deben ser reconocidos para lograr establecer mecanismos que puedan
ejecutarse adecuadamente en cada territorio y controlar o disminuir los
problemas públicos, sociales y políticos de cada realidad específica, en tal
sentido, esta investigación aporta a nuestro trabajo, en el sentido que se encarga
de evidenciar la necesidad de vincular las políticas de desarrollo económico
local con los resultados específicos, debido a la deficiente organización que
genera el centralismo en la toma de decisiones, por ello, que otro factor
importante, necesario y concurrente para evidenciar la necesidad de reconocer a
los Centros Poblados como Gobierno Local radica en el proceso de
descentralización, buscando establecer mecanismos acorde a cada realidad y
problemática garantizando la gobernanza a nivel local.
En sentido similar, Ayala, Legua, Llatas y Tovar
(2014), manifiesta la necesidad del reconocimiento de los Centros Poblados para
lograr satisfacer las necesidades locales y vincular con la generación de un
desarrollo sostenible, donde se vinculen las necesidades actuales con las
futuras, conservando el medio ambiente, y las actividades económicas de la
población de los Centros Poblados.
Las características propias de las
municipalidades de los centros poblados son tan similares a una municipalidad
distrital, que la pregunta sale a la luz, por qué no se le reconoce como una
entidad de gobierno local, a la municipalidad de los centros poblados.
Atendiendo que en la normatividad la Ley de Municipalidades, las
Municipalidades de los Centros Poblados siguen siendo creados mediante el
Consejo Provincial o Municipalidad Provincial, además de agregarle algunos
requisitos para su reconocimiento, como que para la solicitud que busca el
reconocimiento debe estar firmada por lo menos de 1000 habitantes mayores de
edad, que se encontrarán domiciliados en el centro poblado, y que se encuentre
fuera del casco urbano de la municipalidad Distrital, estas municipalidades
tienen características directas y similares con las municipales distritales, ya
que cuentan con un alcalde, con regidores, y el periodo de su elección es por
cuatro años. Asimismo, se debe indicar que la elección es convocada y
monitoreada por la Municipalidad Provincial quien podrá contar, si lo desea o
no, con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Jurado Nacional de
Elecciones como veedores para respetar la legalidad y legitimidad de cada uno
de los actos ya establecidos.
4 REFERENCIAS
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económico local y descentralización en América Latina. Revista de la Cepal , 157-171.
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las municipalidades. Diagnóstico y propuestas para el caso peruano. Lima:
Ediciones Liberalis.
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Madrid: Tecnos.
Bañon, R. y. (1997). La Nueva Adminstracón Pública. Madrid:
Alianza.
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peruano como agente innovador: oportunidades y desafíos. PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano Perú , 125-146.
Devine, F. (2007). Los Métodos
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y métodos de la ciencia política (pág. 145 a 159. ). Madrid: Tecnos.
Diez, A. (2007). Organización y poder en comunidades, rondas
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(1996). El municipio y la democracia moderna. Nueva Sociedad, 108-115.
Grompone, R., Hernández, R., & y
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INEI. (2015 ). Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y de
Centros Poblados. Lima: INEI.
Marcos, J. (1994). Disolución de
comunidades campesinas y dinámica municipio-comunidad. Debate Agrario.
Mendoza, E. C. (1996). Las políticas
descentralizadoras en el ambito internacional. Retos y experiencias. Nueva Sociedad, 72-95. .
Quiñones, P. (2006). Gobierno y
gobernanza territorial en municipios de centros poblados en la zona sur de
Puno: los casos de Caspa y Molinos . El
problema agrario en debate.
Remy, M. I. (2005). Los múltiples campos de la participación
ciudadana en el Perú. Un reconocimiento del terreno y algunas reflexiones.
Lima: IEP.
Villasante, T. (1995). Las democracias participativas: la
participación ciudadana a las alternativas de la sociedad. Madrid: HOAC.