Conducta
omisoria en obligaciones tributarias en la tipificación de delitos tributarios
en el Perú
Gonzales
Rentería, Yuri Gagarín
https://orcid.org/0000-0002-6859-7996
Vílchez
Marchán, Jhonny Héctor
El
titular o gerente de la empresa ostenta una obligación de garante que se sustenta
desde el iniciar de una actividad
empresarial (reconoce su extensión de dominio con exclusión de terceros) desata
cursos causales respecto a los cuales tiene que evitar que lesionen bienes
jurídicos y, al mismo tiempo, asume el compromiso de intervenir (controlar,
contener) ante cursos causales con anterioridad a que generen lesiones a
intereses penalmente relevantes. La actividad empresarial es una actividad cuyo
riesgo radica en la posibilidad de que los acontecimientos que se desarrollan
en mérito a ella produzcan lesiones, siendo independientes la rama o giro
empresarial que se explote. La responsabilidad del empresario por los hechos
cometidos por sus subordinados a título de comisión por omisión se fundamenta,
al igual que cualquier otro delito de comisión por omisión, en el dominio que
se tiene respecto a la causa del resultado. Este planteamiento, trasladado al
ámbito empresarial, importa un dominio por parte del órgano de dirección sobre
las personas, y sobre los procesos y elementos de la empresa. La causalidad
hipotética debe ser descartada del ámbito de los delitos omisivos y reemplazada
por el criterio de incremento del nesgo.
Los deberes de garante del empresario tienen que ser determinados en
función a la concreta situación que se valora, empero, la normativa que regula
la actividad empresarial ofrece un importante indicio. Del mismo modo,
criterios como «razonabilidad» y «prudencia» ofrecen parámetros para
concretizar dichos deberes. La delegación en el ámbito empresarial genera, de
cara al delegado, la asunción de una nueva posición de garante; y, de cara al
delegante, puede generar una responsabilidad in eligiendo e in vigilando al
tener que seleccionar a personas idóneas para delegar en ellas funciones
materiales y/o de control, y transforma la originaria posición de garante
(posición de garante residual) estando obligado, en consecuencia, a supervisar
el correcto desempeño de las funciones por parte del delegado y, llegado el
caso, a corregirlo y reemplazarlo.
Palabras
clave: Delito tributario, código tributario, ley penal tributaria.
The owner of the company has a duty as a guarantor
that is based on the fact that when starting a business activity (it configures
its scope of domain to the exclusion of third parties) it unleashes causal
courses with respect to which it must prevent legal assets from being damaged
and, At the same time, it assumes the commitment to intervene (control,
contain) against causal courses before they generate harm to criminally
relevant interests. Business activity is an activity whose risk lies in the
possibility that the events that develop as a result of it cause injuries,
regardless of the branch or line of business that is exploited. The
responsibility of the employer for the acts committed by his subordinates as a
commission by omission is based, like any other crime of commission by
omission, on the control he has regarding the cause of the result. This
approach, transferred to the business environment, implies control by the
management body over the people, and over the processes and elements of the company.
Hypothetical causality must be discarded from the scope of omissive crimes and
replaced by the criterion of increased risk. The employer's guarantor duties
must be determined based on the specific situation being assessed, however, the
regulations that regulate business activity offer an important indication.
Likewise, criteria such as "reasonableness" and "prudence"
offer parameters to concretize these duties. Delegation in the business
environment generates, for the delegate, the assumption of a new position of
guarantor; and, for the delegator, it can generate a responsibility without
choosing and supervising by having to select suitable people to delegate
material and/or control functions to them, and transforms the original position
of guarantor (residual guarantor position) being obliged , consequently, to
supervise the correct performance of the functions by the delegate and, if
necessary, to correct and replace him.
Keywords: Tax crime, tax code, tax criminal law.
Sumario:
Introducción. 1) La responsabilidad penal de los directores, gerentes y
ejecutivos principales de sociedades anónimas, según la normatividad aplicable:
una simple presunción legal. 2) La responsabilidad de los directivos
principales de una sociedad anónima, según el Código Tributario. (2.1.) Su
relación con el Nº 5 del artículo 97 del Código Tributario. (2.2.) El actual
Código Tributario y sus modificatorias. (2.3.) Errada interpretación de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria. Verdadero sentido y alcance del Código
Tributario en relación con la Ley Penal Tributaria. Conclusiones. Bibliografía citada.
Introducción
La
conducta omisoria en el ámbito de las obligaciones tributarias se ha convertido
en un tema de gran relevancia en la tipificación de delitos tributarios en el
Perú. En el marco de un sistema fiscal robusto, las obligaciones tributarias
imponen a los contribuyentes el deber de cumplir con ciertos requisitos legales
para asegurar el adecuado financiamiento de las funciones estatales. Sin
embargo, la omisión deliberada o negligente de cumplir con estas obligaciones
puede dar lugar a consecuencias legales significativas.
En
el contexto peruano, las normativas tributarias establecen un marco jurídico
que regula las conductas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. La conducta omisoria se manifiesta cuando los contribuyentes, de
manera voluntaria o negligente, dejan de cumplir con deberes fundamentales,
como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de impuestos, la
correcta emisión de comprobantes de pago, entre otros.
Los
delitos tributarios en el Perú abarcan una amplia gama de conductas, desde la
evasión fiscal hasta la utilización de estrategias fraudulentas para eludir el
pago de tributos. La conducta omisoria puede estar vinculada a la falta de
presentación de declaraciones, la subvaluación de bienes, la ocultación de
ingresos, y otras acciones que tienen como resultado la disminución de la carga
tributaria debida al Estado.
Entre
las obligaciones tributarias en las que la conducta omisoria puede manifestarse
se encuentran las relacionadas con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General
a las Ventas (IGV), los deberes aduaneros, entre otros. La complejidad del
sistema tributario peruano demanda un cumplimiento riguroso de las normativas,
y cualquier omisión puede ser objeto de revisión por parte de las autoridades
tributarias.
Es
importante destacar que las sanciones por conducta omisoria en obligaciones
tributarias pueden variar desde multas administrativas hasta consecuencias
penales, dependiendo de la gravedad de la infracción. La legislación tributaria
y aduanera en el Perú busca no solo asegurar los ingresos fiscales necesarios
para el funcionamiento del Estado, sino también promover la equidad y la
transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes.
En
este contexto, la prevención y el cumplimiento proactivo de las obligaciones
tributarias se presentan como elementos clave para evitar consecuencias legales
adversas. La capacitación, el asesoramiento tributario especializado y el
conocimiento actualizado de las normativas son herramientas esenciales para los
contribuyentes y profesionales involucrados en la gestión fiscal en el Perú.
1) La
responsabilidad penal de los directores, gerentes y ejecutivos principales de
sociedades anónimas, según la normatividad aplicable: una simple presunción
legal.
Según
Héctor Villegas (1993) citado por
a).
En su ensayo;
b)
La prueba de dicha intervención está mediada por la presunción simplemente
legal de que intervienen en tales hechos los administradores y representantes
legales de la sociedad, a menos que conste su falta de intervención o su
oposición a los hechos que se traten; y
c)
De entre los administradores y representantes legales cuya intervención
personal en los hechos esté acreditada, solo serán responsables de delitos
tributarios aquellos gerentes, administradores, administradores de hecho o
socios a quienes corresponda el cumplimiento de la obligación tributaria que se
trate. Es entendible la posición de Matus al referir que la conducta opositoria
al ilícito tributario podría tomarse como un atenuante pero no un declinante
del efecto penal y asegura que le asiste afrontar la acción penal aquellos
administradores (según el cargo empresarial) que hayan participado directa e
indirectamente en la conducta que hizo omisoria la acción tributaria.
En
el Perú, existe un notorio aislamiento entre la acción contenciosa tributaria y
la contenciosa judicial respecto a las conductas omisorias devenidas de los
actos irregulares en hechos tributarios, siendo así que la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT) tiene un limitado
alcance sobre el accionar a la conducta de la entidad que restringe la
recaudación tributaria. Según el Código Tributario peruano, las máximas
sanciones son las pecuniarias y las limitativas de derecho de acción comercial
(cierre o clausura). Lo cual advierte la poca actuación de acción penal para
quienes tienen a cargo la carga del tributo.
Es
así que, la reciente
2) La responsabilidad de
los directivos principales de una sociedad anónima.
Ley
31740 LEY QUE MODIFICA LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LA NORMATIVA
ANTICORRUPCIÓN REFERIDA A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y PROMOVER EL BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO, establece que las personas jurídicas son responsables
administrativamente por los delitos señalados en el artículo 1, cuando estos
hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio,
directo o indirecto, por: a. Sus socios, directores, administradores de hecho o
derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus
filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades
de
autoría y participación previstas en el Código Penal. b. La persona natural
que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en
el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
c. La persona natural señalada en el literal precedente, cuando la comisión del
delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han
incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad
encomendada, en atención a la situación concreta del caso.
2.1)Su relación con el Nº
5 del artículo 97 del Código Tributario
Así
mismo establece que las personas jurídicas que tengan la calidad de matrices
serán responsables y sancionadas siempre que las personas naturales de sus
filiales o subsidiarias, que incurran en cualquiera de las conductas señaladas
en el primer párrafo, hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su
consentimiento. Las personas jurídicas no son responsables en los casos en que
las personas naturales indicadas en el primer párrafo hubiesen cometido los
delitos previstos en el artículo 1, exclusivamente en beneficio propio o a
favor de un tercero distinto a la persona jurídica.
Dicha
norma exime y establece circunstancias atenuantes, como: La persona jurídica
está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en
el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la
comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos,
necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control
idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir
significativamente el riesgo de su comisión, estableciendo la inaplicabilidad cuando el delito es cometido por los
socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales
o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el
juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser
reducida hasta en un noventa por ciento. Son circunstancias atenuantes de la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes: a. La
colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho
delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia. b. El impedimento de
las consecuencias dañosas del ilícito. c. La reparación total o parcial del
daño. d. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después
de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de
prevención. e. La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de
prevención. La confesión, debidamente corroborada, de la comisión del delito,
con anterioridad a la formalización de la investigación preparatoria, tiene
como efecto que el juez pueda rebajar la medida establecida en los literales
a), b) y d) del artículo 5 hasta un tercio por debajo del mínimo legal
establecido, cuando se trate de medidas temporales. Este supuesto es
inaplicable en caso de flagrancia, irrelevancia de la admisión de los cargos en
atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso o cuando se
haya configurado la reincidencia de acuerdo con el segundo párrafo del artículo
13.
2.2)El actual Código
Tributario y sus modificatorias
Las bases normativas de
nuestro actual Sistema tributario, se encuentran en la profunda reforma
tributaria llevada a cabo en diciembre de 1 990, cuando a través de los
Decretos Legislativos 61 7, 61 9, 620, 621, 622 y 623 se derogaron una
exorbitante cantidad de tributos ineficientes y de baja recaudación que
distraían y complicaban la labor de la Administración Tributaria, sin generar
mayores recursos al Estado (es el caso del Impuesto a las Ventas al exterior,
Impuesto a las exportaciones por el puerto de Paita y el Tributo a los
Productos Pesqueros.
Errada interpretación de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Verdadero sentido y
alcance del Código Tributario en relación con la Ley Penal Tributaria.
Conclusiones. Bibliografía citada. Jurisprudencia citada.
Errada interpretación de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Verdadero sentido y
alcance del Código Tributario en relación con la Ley Penal Tributaria.
El
proceso de interpretación de las normas se da en muchos momentos, y si se
acepta su concepción amplia, podríamos afirmar que está presente desde la
creación de la norma (v.g. cuando se reglamenta una ley, se está interpretando
su contenido), hasta su aplicación al caso concreto cuando se administra
justicia. Pero esto presupondría que la temática sería exageradamente amplia.
Nosotros, para efectos del presente trabajo, nos referiremos a la
interpretación que se hace a partir de la existencia de la norma.
El
Código Tributario, a través de la cual se facultó a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- a aplicar la norma que hubiera
correspondido a los actos usuales o propios, en caso que se detecten supuestos
de elusión de normas tributarias. La Norma XVI se encuentra actualmente
vigente, sin embargo, al no existir una norma reglamentaria existe actualmente
una controversia importante respecto al alcance de la misma. En este
contexto, en el presente conversatorio se analizará la Norma XVI antes
referida, en particular en lo referido al concepto de elusión, así como, a su
posible aplicación a la simulación y al fraude de ley.
Por
otro lado,
Así
mismo; este desmedro de efectos preventivos se origina en la fungibilidad de
los subordinados habida cuenta de la particular organización empresarial
(división vertical y horizontal): en el desconocimiento del significado de las
consecuencias de su acción debido a la insuficiente información que poseen
respecto del funcionamiento global de la empresa; y, a la escasa resistencia
que pueden ofrecer frente a la llamada «actitud criminal colectiva», con
arreglo a la cual al interior de una empresa se manejan valores y mecanismos de
presión que pueden determinar que un miembro de la empresa a consecuencia de su
vinculación al establecimiento y a la notoriamente alta disposición a la
obediencia del hombre en el sistema jerárquico actúe, en palabras de Schünemann,
«de un modo altruista en interés de la casa».
Finalmente,
“La
responsabilidad penal es la que se desprende de la ejecución de actos
penalmente sancionables.” Se extiende a todos los que participaron del delito a
sabiendas. Con intención y voluntad de realizar algunos de los tipo previstos
en la ley penal tributaria. Por ello cuando se habla de responsabilidad penal o
criminal nos estamos refiriendo a aquella responsabilidad propia de un acto u
omisión penado por la ley y realizado por una persona imputable, culpable o
carente de excusas y cuyo accionar será sancionado con una pena. En los
artículos 45 a 49, el Código Penal de la Nación, se refiere a todas las
personas que intervienen en un delito o participen en él (participación
criminal). En cambio la Ley Penal Tributaria se aplica también a quienes
hubieran determinado a otros a cometer el delito, o le hubieran prestado un
auxilio imprescindible.
CONCLUSIONES:
ü En
conclusión, la conducta omisoria en el ámbito de las obligaciones tributarias
desempeña un papel crucial en la tipificación de delitos tributarios en el
Perú. La evasión o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
no solo representa una violación a las normativas tributarias, sino que también
puede tener implicaciones legales significativas.
ü La
legislación tributaria peruana establece un marco legal claro y riguroso que
busca asegurar la recaudación adecuada de ingresos fiscales para financiar las
funciones estatales. La conducta omisoria, ya sea en la falta de presentación
de declaraciones, el subregistro de ingresos o la utilización de estrategias
fraudulentas, puede ser objeto de sanciones administrativas y, en casos graves,
llevar a consecuencias penales.
ü Es
imperativo que los contribuyentes y profesionales tributarios comprendan la
importancia de cumplir proactivamente con las obligaciones tributarias. La
prevención y el cumplimiento adecuado no solo evitan sanciones y multas, sino
que también contribuyen a la integridad del sistema tributario y a la equidad
en la distribución de la carga fiscal.
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[4] Ley
penal tributaria delitos de evasión
simple y agravada : responsabilidad del contadorhttps://bdigital.uncu.edu.ar/5802