Directiva Educativa de Reparación Civil
para contravenciones en adolescentes de Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas Cajamarca 2021
Educational Directive of Civil Reparation for contraventions in
adolescents of Emblematic Public Educational Institutions Cajamarca 2021
Mgtr. Victor Hugo Amayo Lobato – ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5865-1357
Correo electronico: hugoamayolobato@hotmail.com
Resumen
El
objetivo es proponer una directiva educativa que regule los casos de
contravención a adolescentes en la ciudad de Cajamarca con la finalidad de ser
indemnizados. La problemática se centró en los diferentes casos de vulneración
de derechos fundamentales, cuyos casos han sido denunciados a nivel
administrativo, fiscal y judicial, los mismos que no son resueltos por los
operadores de justicia. La metodología utilizada fue la descripción, análisis e
interpretación de documentos como resoluciones a nivel administrativo, fiscal y
judicial; en la cual se determinó que en los últimos cinco años los casos de
afectación a los derechos de los menores no han sido resueltos de manera
oportuna. El muestreo es no probabilístico criterio intencional, estuvo
representada por directores de colegios emblemáticos de Cajamarca, Fiscales y
Jueces especializados en familia. Entre las conclusiones se confirmó que, tanto
el gobierno regional, local y las autoridades educativas de la región Cajamarca
a la fecha no han emitido normas complementarias que regulen la institución
jurídica de Contravención. Frente a esta
realidad se diseñó una propuesta educativa frente a un vacío legal de la norma
que permite regular el procedimiento indemnizatorio a casos de contravenciones
para reparar los daños ocasionados de vulneración de derechos.
Palabras clave: Directiva educativa, contravención,
procedimiento, reparación civil.
Abstract
The objective is to propose an
educational directive that regulates the cases of contravention of adolescents
in the city of Cajamarca in order to be compensated. The problem centered on
the different cases of violation of fundamental rights, whose cases have been
denounced at the administrative, fiscal and judicial levels, which are not
resolved by the justice operators. The methodology used was the description,
analysis and interpretation of documents as resolutions at the administrative,
fiscal and judicial level; in which it was determined that in the last five
years cases of violation of the rights of minors have not been resolved in a
timely manner. The sampling is intentional non-probabilistic criterial, it was
represented by directors of emblematic schools of Cajamarca, Prosecutors and
Judges specialized in the family. Among the conclusions, it was confirmed that
both the regional and local government and the educational authorities of the
Cajamarca region to date have not issued complementary norms that regulate the
legal institution of Contravention. Faced with this reality, an educational
proposal was designed in the face of a legal vacuum in the norm that allows
regulating the compensation procedure in cases of violations to repair the
damages caused by the violation of rights.
Keywords: educational directive, contravention,
procedure, teens, civil reparation.
Introducción
El
capítulo número cinco de la norma sobre
derechos de los menores en el Perú, establece un sistema especial denominado
contravenciones y sanciones, para proteger el ejercicio de los derechos de los
menores, la doctrina de seguridad integral, reconocida por la carta magna en su
artículo número cuatro, la cual reconoce a los menores como actores de derechos
y obligaciones, teniendo como fundamento esencial el respeto de su dignidad y
por consiguiente su pleno desarrollo, es el caso que los funcionarios públicos
de las instancias locales y regionales deberán emitir dispositivos conexos,
precisando disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las
situaciones y características de los menores en edad escolar en cada
jurisdicción.
En
este contexto, de acuerdo a la jurisprudencia y los dispositivos legales
vigentes, son contravenciones todas aquellas conductas y falta de accionar
realizadas por los agente de una institución educativa que vulneran el libre
desarrollo de las y los adolescentes; frente a la vulneración de sus derechos
fundamentales, no se repara el daño ocasionado; los agresores, es decir, todas
aquellas personas que laboran en un centro educativo, si no cumplen con las
legislación vigente que protege a los menores, asumirán las consecuencias de
sus actos, a nivel administrativo, civil o penal y el resarcimiento de daño ocasionado.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), en su pronunciamiento de
prensa “OEA, más derecho para más gente” en su Sala de Coordinación y Respuesta
Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19,
exhorta prestar atención a la difícil crisis situación sanitaria a consecuencia
de la pandemia y es necesario que los
gobiernos de la región adopten acciones
pertinentes que garanticen el pleno
ejercicio de los derechos de los menores en el aspecto físico, psíquico
y emocional.
Organismo
internacional, que reconoce y garantiza la defensa de los derechos
constitucionales de los menores, para lo cual exhorta a los estados parte a que
adopten medidas pertinentes, que permita el bienestar de los menores de edad,
debido a la pandemia que se vive en la cual, en muchos de los casos, como el
aislamiento social, la falta de recreación y de interacción con sus pares puede
verse afectado el bienestar psicológico y socioemocional de los menores.
Asimismo,
la institución Ayuda en acción (2020) en su diario titulado “Los derechos de
menores más afectados por la COVID-19”, en España, realiza un análisis de los
artículos veintiocho y veintinueve de la Convención Americana de derechos del
niño y adolescente: “Todo menor debe acceder a la educación”. “Los gobiernos de
cada Estado está obligados a garantizar una educación de calidad que permita
desarrollar capacidades y competencias en los menores en edad escolar, con la
finalidad de prepararlos para los retos que se les presente en el futuro”. El
ingreso a una educación inclusiva, sin perjuicios en igualdad de condiciones ha
sufrido consecuencias negativas por parte del COVID-19. Colegios e institutos
dejaron a casi un tercio de menores de todo el mundo sin acceso a este derecho
fundamental.
La
convención sobre los derechos del niño y adolescente (2019), en su informe
“convención sobre los derechos del niño y adolescente – UNICEF”, prescribe la
existencia de números países que incorporan a su legislación normas que
protegen a los menores, pero que la mayoría no la respetan. Para los menores, y
en especial personas que viven en condiciones de pobreza, sin familia, sin
protección legal, sin ingreso a la educación, en abandono, vulnerados por
múltiples enfermedades prevenibles, etc. Estos conflictos afectan a todos los
países. La Convención valora de manera objetiva el derecho de todo menor a
llevar una vida digna y de calidad que le permita desarrollarse de manera
plena.
Al
respecto se puede advertir que si bien es cierto existen organismos
internacionales que a través de normas protegen los derechos constitucionales
de los menores; nuestras autoridades no las respetan, siendo el derecho a la
educación el fundamental para lograr el bienestar de una comunidad, pese a
ello, muchos de los países no implementan políticas educativas que permita su
acceso de manera masiva, gratuita en condiciones apropiadas para el desarrollo
de sus habilidades y competencias.
Es
una obligación de nuestros representantes a nivel de los órganos de gobierno
garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de los menores de
edad. Asimismo, cuando estos derechos se ven vulnerados, debe existir un
conjunto de normas que regulen en un contexto de estricto respeto al debido
proceso, el procedimiento que se debe desarrollar con la intención de
garantizar la integridad de los menores en edad escolar fijándose una
indemnización en caso se incumpla la normatividad vigente y remitir según la
gravedad del caso a las instancias correspondientes, es decir, a la vía penal.
En
ese contexto en la ciudad de Cajamarca, existe centros donde se imparte la
educación en el nivel secundario, donde se produce hechos de vulneración a los
derechos constitucionales de los menores, los cuales frente a una afectación
los representantes de los agraviados accionan en las instancias de la fiscalía
de familia, casos que concluyen en sede Judicial, el cual no emite una
resolución oportuna que permita
indemnizar al agraviado y sancionar al agente que vulnera esos derechos
no asume ninguna sanción, generando en la víctima frustración por cuanto no se
repara el daño ocasionado, hecho que genera incertidumbre en un contexto de
interrelaciones interpersonales de los centros educativos.
Frente
al mencionado escenario y la prerrogativa prescrita en el artículo 73° de la
ley de los menores en el Perú, se propone establecer un procedimiento que
precise la reparación civil, la misma que en relación a las normas
complementarias como las civiles estarán orientadas a resarcir los intereses y
necesidades de los menores en etapa escolar que son víctimas por parte de los
actores educativos de sus derechos
fundamentales y que por trámites burocráticos o falta de celeridad en las
investigaciones y procesos los casos no terminan con una resolución que
contenga el contenido de la reparación civil y las sanciones conexas.
En
la ciudad de Cajamarca, en los centros educativos la presencia de conductas de maltrato a los derechos
consagrados en normas que protegen a los menores en edad escolar, tales como
vulneración al acceso a la educación, a la integridad psicosocial; y lo más alarmante es que los funcionarios a
nivel fiscal, administrativo y judicial no resuelven los casos de una manera
objetiva e imparcial, demorando en sus decisiones, lo cual ocasiona que las
víctimas vean sus derechos vulnerados sin ser éstos resarcidos, en el mejor de
los casos a través de una reparación civil, así como que el agresor sea
sancionado y se dicten medidas preventivas que protejan la integridad de las
víctimas.
La
ausencia de dinamismo para resolver los conflictos por parte de los Jueces del
órgano que administra Justicia que expida una resolución indemnizatoria que
beneficie al afectado y por parte de los funcionarios de las entidades del
Estado quienes no investigan e inician un debido proceso administrativo que
garantice emitir una decisión sancionando a los agresores y no sólo se limita a
reportarlo en una plataforma virtual denominada Siseve,
el cual sólo registra el hecho siguiendo unos protocolos preestablecidos en una
norma, pero a la víctima no se le indemniza por el daño ocasionado.
En
la investigación Nº 119-2018, desarrollado a nivel Fiscal, referente a
violación a los derechos de los menores, el Fiscal archivo la investigación por
no existir elementos convicción que permita remitirlo a sede judicial, por lo
cual, afectados, no fueron indemnizados y el agresor sin proceso
administrativo.
Expediente
Nº 1337-2017, tramitado ante la dependencia del cuarto juzgado especializado en
derecho de menores de Cajamarca, en lo relacionado a la afectación de los
derechos de los estudiantes del centro de estudios del nivel secundario de la
ciudad de Cajamarca, el funcionario no emite resolución alguna pese a los
reiterados reclamos de las víctimas, generando impunidad y vulneración al
principio de celeridad en resolver los conflictos.
Investigación
N° 1067-2019, llevado a cabo en sede Fiscal, respecto a la vulneración del
derecho a la integridad física, psicológica y moral de una estudiante de uno de
los centros de estudios de mujeres de la ciudad de Cajamarca, el representante
del Poder Judicial no emite resolución pese a que el Fiscal, ha emitido la
demanda correspondiente, sin embargo, el agente educativo agresor continúa
trabajando sin asumir las consecuencias administrativas y civiles.
Investigación
N° 69 -2017, realizado en sede Fiscal, relacionado a la vulneración del derecho
a la gratuidad de la enseñanza a favor de los menores en etapa escolar del
centro educativo Juan XXIII, el poder judicial a través de su Juez competente
no emite una resolución a pesar que el Fiscal se ha pronunciado presentando la
demanda correspondiente, sin embargo, los agresores a la fecha no hacen
devolución del dinero recibido al margen de la ley.
Según
lo analizado el planteamiento del problema sería de la siguiente manera: ¿Cómo
una Directiva Educativa puede regular la reparación civil para contravenciones
en adolescentes de instituciones educativas públicas emblemáticas Cajamarca
2021?
El
estudio se justifica, debido a muchos casos denunciados a nivel administrativo,
fiscal y judicial; cuyas denuncias contienen actos de maltrato a los derechos
de los menores en edad escolar ubicados en la educación básica regular, nivel
secundario, y que no han sido resueltos por las autoridades competentes y ello
debido a muchos factores, entre ellos la falta de regulación de una norma
específica que permita precisar el procedimiento a seguir frente a hechos de
agresión en contra de los derechos contemplados en normas nacionales e
internacionales de los adolescentes en etapa escolar. Asimismo, la mayoría de
los casos reportados en el sistema SISEVE no emiten respuesta alguna que
permita resarcir el daño ocasionado a la víctima.
La
relevancia social, al proponer una directiva educativa que determine los pasos
a seguir de una reparación civil, la cual debe ser asumida por toda aquella persona que afecte los
derechos de los menores en etapa escolar, es de vital importancia, frente a los
casos de impunidad y de celeridad en resolver las denuncias de maltrato a los
menores, esto debido a que nuestro ordenamiento legal, presenta un vacío en la
normatividad y que nuestros funcionarios no han complementado la norma
relacionada a las contravenciones, lo que genera que frente a un caso de
contravención no se cuente con el instrumento legal para poder sancionar a los
agresores y de esta manera poder resarcir el daño que se ocasiona. viéndose
beneficiado la comunidad educativa, especialmente las personas que son víctimas
de vulneración de derechos fundamentales.
Las
implicancias del presente trabajo, permitirá contar con una directiva que
regule de una manera objetiva, la reparación civil que debe asumir todos actor
educativo que vulnere los derechos fundamentales de los menores del nivel
secundario, y de ésta manera evitar que los agresores no reparen el daño que
ocasionan en estricto respeto de un
debido proceso, de ésta manera los padres de familia evitarán acudir a otras
instancias a nivel fiscal o judicial en busca de tutela jurisdiccional, los
mismos que son tediosos y burocráticos.
El
valor teórico radica, en cuanto el artículo 73º del Código de los menores en el
Perú, la misma que prescribe que los funcionarios públicos de la región y la
localidad emitirán directivas conexas cuyo fin es proteger la dignidad de los
menores en las instituciones educativas, precisando las consecuencias jurídicas
a nivel administrativo, civil o penal según cada caso. Frente a este supuesto
urge la necesidad de determinar a través de una directiva educativa los
procedimientos que precise la reparación civil, la cual debe ser asumida por las
personas que afecten los derechos de los menores en las instituciones
educativas y por consiguiente adoptar medidas de protección.
La
utilidad metodológica, permite el análisis de nuestro ordenamiento jurídico,
respecto a sus normas y cómo éstas regulan los comportamientos de las personas
en diferentes escenarios, en el presente trabajo a nivel educativo, con la
regulación de una directiva educativa respecto a la reparación civil, permitirá
que los órganos del estado como la Fiscalía y el poder judicial se eximan de
conocer casos de contravenciones, como consecuencia descongestionar la carga
procesal, para ello ésta directiva debe ser elaborada en estricto respeto de
los derechos constitucionales de los menores.
Es
pertinente, debido a que en la ciudad de Cajamarca, en los centros educativos
del nivel secundario se presentan casos de afectación a los derechos de los
adolescentes; las autoridades a nivel administrativo, fiscal y judicial demoran
en emitir una resolución en el mejor de los casos, siendo que la víctima no
satisface sus intereses y necesidades respecto al resarcimiento del daño que le
ocasionaron los agresores, los cuales no asumen una responsabilidad civil y
administrativa generándose impunidad, en los diferentes procesos instaurados.
Asimismo,
la falta de celeridad en la emisión de una resolución que determine la
reparación civil, por parte de los funcionarios públicos competentes respecto a
esta materia a favor del menor agraviado así como por los funcionarios de las
entidades estatales quinen no inician un proceso administrativo, lo que trae
como consecuencia que se retarde la sanción al infractor y sólo se limita a
reportarlo en una plataforma virtual denominada Siseve,
el cual sólo registra el hecho siguiendo unos protocolos preestablecidos en una
norma, pero a la víctima no se le indemniza por el daño ocasionado.
Es
factible el presente trabajo debido a la información que se cuenta a nivel
Fiscal y Judicial en la cual se advierte que los casos de contravenciones en
centros educativos de menores ubicados en el quinto y sexto ciclo de la
educación básica regular, no son resueltos, como consecuencia existe impunidad
para el agresor quien no resarce el daño ocasionado, sumándose que la ley, como
es la norma que reconoce los derechos de los menores faculta a las autoridades
locales y regionales complementar a través de un instrumento jurídico, los
casos de afectación a derechos constitucionales que se presentan en los centros
educativos, garantizando el desarrollo de los aprendizajes de los menores.
Respecto
a la sostenibilidad del presente trabajo, al proponer el procedimiento
contenida en una norma educativa que precise la reparación civil en situaciones
que afecten los derechos de los menores en los centros educativos emblemáticos
ubicados en la localidad de Cajamarca, permitirá que nuestras autoridades las
apliquen a nivel local, por su importancia y necesidad de resarcir el daño por
parte de los agresores que vulneren los derechos fundamentales de las y los
estudiantes; ésta norma puede ser aplicada de manera supletoria a nivel
nacional, en cuanto la norma que garantiza los derechos de los menores faculta
a las autoridades regionales y locales del Perú a complementar, a través, de
una normas los casos de contravenciones.
En
este sentido la investigación plantea los siguientes objetivos; dentro del
objetivo general se planteó: Proponer una norma educativa para determinar la
reparación civil a favor de los adolescentes frente a situaciones de afectación
a sus derechos en las instituciones educativas públicas emblemáticas Cajamarca
2021. Y en los específicos: determinar los vacíos legales en la norma que
establece la afectación de los derechos de los menores y diseñar y validar una
norma educativa que precise la reparación civil a favor de los menores
afectados en sus derechos en los centros educativos Públicos de la UGEL
Cajamarca.
En
relación a la hipótesis el estudio es de tipo cuantitativo exploratorio en la
cual no se formula hipótesis según lo determina Hernández (2014), en su libro
titulado “Metodología de la investigación”.
La presente investigación es una consecuencia de la realidad que se vive en los centros educativos de la ciudad de Cajamarca, en la cual se presentan actos de afectación a los derechos de los menores; para lo cual se ha recopilado información (experiencias relacionadas a casos de contravención a los adolescentes y cómo no se viene fijando una reparación civil) de los directivos, fiscales y jueces de las instituciones educativas públicas, despachos fiscales y judiciales en materia civil y de familia, respectivamente; cuya finalidad es prevenir, normar, sancionar las conductas de las personas que afecten los derechos de los menores, consecuentemente; resarcir el daño ocasionado en un estado de derecho en la cual se garantice los derechos de las víctimas y de los agresores.
Metodología
Al
respecto, Hernández (2014), en su libro “Metodología de la investigación”,
sostiene que las investigaciones no experimentales se desarrollan sin la
operación deliberada de variables en las cuales se observa el comportamiento de
un fenómeno en un contexto determinado con la finalidad de observarlos,
analizarlos e interpretarlos, en un
trabajo no experimental no se crea situaciones o hechos, sino que se observan
hechos, actos conducta en un ambiente y coyuntura real, no generadas
dolosamente en la investigación por quien la realiza.
El tipo de investigación es no
experimental debido al análisis de información de los expedientes a nivel
judicial en el distrito de Cajamarca, en los últimos cinco años (2017-2021) en
su estado natural, no habiéndose manipulado las variables. El diseño de la
investigación es transversal debido a que se ha recolectado información en
un solo momento y tiempo determinado, es decir, en los juzgados de familia del
distrito de Cajamarca durante los años 2017 al 2021.
Al respecto,
Hernández (2014), en su libro “Metodología de la investigación”, sostiene que
las investigaciones transversales o también llamadas transeccionales,
recolectan información en una determinada línea de tiempo, con la finalidad de
describir variables y analizar su repercusión en un único momento.
Este diseño de investigación
transversal, a su vez es descriptivo al realizar un análisis de los
casos de contravención que se presentan en las Instituciones Educativas
públicas emblemáticas, cuya población estudiantil es la más representativa del
distrito de Cajamarca.
Sobre
este tipo de investigación Hernández (2014), en su libro “metodología de la
investigación”, plantea que la finalidad de una investigación descriptiva es
precisar todos aquellos fenómenos mostrando sus características y dimensiones
con la finalidad de realizar un análisis de cada uno de ellos, cuyo valor es
para mostrar de una manera específica los aspectos más importantes de un
fenómeno, hecho, comunidad, contexto o situación.
Asimismo, este tipo de investigación
es propositivo porque sostiene alternativas de solución al problema. En la
investigación, se plantea una norma educativa de indemnización civil para los
menores en edad escolar del nivel secundario en situaciones que sufran diversas
modalidades de maltrato en las centros educativos públicos emblemáticos de la
ciudad de Cajamarca, la cual permita que las autoridades educativas, fiscales y
judiciales cuenten con una norma específica para ser aplicada a casos
específicos relacionado a las contravenciones que se puedan producir y de esta
manera prevenir y sancionar a los infractores.
En resumen, la
investigación es de tipo no experimental, cuyo diseño es transversal
descriptivo-propositivo, visto que el propósito será averiguar la
incidencia de la variable dependiente, es decir, casos de contravenciones;
enmarcado en las instituciones educativas públicas emblemáticas de la ciudad de
Cajamarca, como consecuencia, se describirá los fenómenos más relevantes para
poder realizar una propuesta de directiva educativa que regule el procedimiento
para establecer la reparación civil para adolescentes en caso se vulnere sus
derechos fundamentales; por lo tanto, no se presentará el estímulo o tratamiento,
puesto que, la investigación está constituida por la variable contravenciones y
una población; cuyo esquema es el siguiente:
M –
O – P
Donde:
M: Directivos, Fiscales y Jueces
de la Jurisdicción de Cajamarca
O: contravenciones
P: directiva educativa de
reparación civil para adolescentes.
La
investigación presentó dos variables: la independiente, denominada directiva
educativa de reparación civil; por su importancia de realizar una propuesta
debido al vacío legal que existe en el código de los niños y adolescentes de
nuestra legislación nacional, la misma que faculta a las autoridades regionales
y locales que la implementen, pero, a la fecha no lo han realizado, y la
variable dependiente, contravenciones en adolescentes de instituciones
educativas públicas emblemáticas Cajamarca 2021, relacionado con los actos y
omisiones por parte de los actores educativos que vulneran los derechos
fundamentales de los adolescentes y que no resarcen ni reparan el daño
ocasionado a nivel administrativo.
Así el
estudio tuvo dos variables las cuales son las siguientes: variable
independiente: Directiva Educativa de Reparación Civil cuyo concepto Respecto
al concepto de reparación civil, Campos (2019), en su artículo “la reparación
civil en el proceso penal”, define a la reparación civil como un instituto
jurídico del derecho penal perteneciente a la normatividad privada pero
vinculado al derecho público, es decir, pertenece
al ordenamiento civil, en la cual se establece en su norma número mil
novecientos sesenta y nueve que la persona quién actúa en uso de sus facultades
metales de manera intencional y conocida así como quien actúa de manera
imprudente, y generando daño a otras personas en éste caso amenores en edad
escolar está obligado a indemnizar.
La reparación civil así definida, si
bien es cierto tiene una connotación penal, pero con un contenido civil,
nuestro ordenamiento jurídico nacional en el ámbito civil, prevé este supuesto
con la finalidad de que la persona que vulnere un derecho fundamental esté en
la obligación de indemnizar, fijándose un monto proporcional a la magnitud del
dalo ocasionado por la comisión de los actos u omisiones realizados; en el
análisis de las resoluciones a nivel fiscal y judicial como en los reportes a
nivel educativo no se indemniza a las víctimas de vulneración de derechos
fundamentales, sólo se limita a archivar, aperturar
proceso administrativo y a reportar el hecho en el sistema Siseve
del Minedu.
En lo
que se refiere a la variable dependiente: contravenciones en adolescentes de
Instituciones educativas públicas emblemáticas Cajamarca 2021, respecto a su
definición conceptual, Torres (2019), en
su artículo, “intervención Fiscal en los procesos de contravención”, plantea
que, en nuestro país, la norma que protege los derechos de los menores
establece un sistema nacional de atención sistemática a los menores, cuya
finalidad es la protección integral del menor, estableciéndose el proceso de
contravención. La contravención se conceptualiza en la norma número sesenta y
nueve de la ley de protección a los derechos de los menores como todas las
conductas, comportamientos y falta de accionar por parte de los seres humanos
que afectan el ejercicio de los derechos de los menores.
Al
respecto, el proceso se inicia con una acción por parte de la víctima, se
tramita bajo las reglas del proceso único establecido en la ley de protección a
los derechos de los menores cuya finalidad del proceso es obtener que los
agresores cumplan con resarcir el daño ocasionado, pero de la revisión de las
resoluciones a nivel fiscal, judicial y los reportes a nivel administrativo se
advierte que no se resarce el daño, es por ello que a nivel administrativo se
plantea que en la directiva educativa se fije el procedimiento a seguir con la
finalidad de que los agresores indemnicen a las víctimas por los actos que
contravengan los derechos fundamentales de los adolescentes.
Respecto
a la definición operacional de la variable dependiente, ésta
variable será los
casos de contravenciones que se presentan en los centros educativos públicos
emblemáticos de la jurisdicción de Cajamarca, casos que a nivel de institución
educativa, fiscal y judicial no emiten una sanción que repare el daño
ocasionado, la cual será cuantificada a través de un cuestionario que será
construido para esta investigación.
La población estuvo conformada por los Centros Educativos Públicos del nivel secundario, Ministerio Público y Poder Judicial, de la jurisdicción de Cajamarca.
La muestra estuvo conformada por los directores de los tres colegios emblemáticos de Cajamarca, fiscales especializados en familia y jueces especializados en familia.
El muestreo de esta investigación fue no probabilístico criterial intencional debido a las múltiples denuncias de afectación a los derechos de los menores en los últimos cinco años en los centros educativos que presentan una población estudiantil que supera los mil estudiantes considerando como emblemáticos en la ciudad de Cajamarca. Asimismo, por las resoluciones emitidas por el Ministerio Público y el Poder Judicial; en la cual se advierte que muchos de los casos a la fecha no han sido resueltos.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos que se han utilizado para la recolección de información son el análisis de documentos y la entrevista cuantitativa. Al respecto Hernández & Ávila (2020), una técnica de recolección de datos está estructurada por procesos y procedimientos ordenados cuya finalidad es solucionar un problema de investigación.
Una de las técnicas desarrolladas en la presente investigación es el análisis de documentos, en la cual se ha realizado la evaluación de los expedientes a nivel administrativo, fiscal y judicial de los casos de contravención a los derechos de los estudiantes del nivel secundario en el distrito de Cajamarca durante los años 2017 al 2021.
Según Hernández & Ávila (2020), el análisis de documentos es una técnica que permite analizar la información contenida en diversos documentos de carácter público y privado. Por su parte, la entrevista cuantitativa como técnica de recolección de datos complementa la investigación desarrollada en la presente tesis, la cual se ha realizado a expertos como son jueces y fiscales especializados en familia quienes han contestado preguntas de manera objetiva y orientadas a la propuesta planteada en la presente investigación. Asimismo, la entrevista nos ha permitido recoger información primaria de cómo vienen resolviendo los funcionarios públicos a nivel administrativo, fiscal y judicial los casos de afectación de los derechos de los menores, y si en la actualidad cuentan con un instrumento legal que les permita tipificar las conductas de los agresores con la finalidad de sancionarlos y por consiguiente fijar una reparación civil en beneficio de los agraviados.
Al
respecto, Hernández (2014), en su libro “Metodología de la investigación”,
sostiene que la entrevista cuantitativa debe estar estructurada de manera
objetiva, con preguntas homogéneas y cerradas, evitando la subjetividad, con la
finalidad de medir las respuestas, las mismas que deben estar orientadas a los
objetivos planteados en la solución del problema de investigación.
En lo que concierne a los instrumentos de recolección de datos se utilizó para el análisis de documentos la guía de análisis de documentos y para la entrevista el cuestionario de entrevista.
Para el análisis de documentos se solicitó
información a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a través del área de
logística, mediante Carta N° 008024-2021-TDA-CSJ se nos proporcione el estado
de los procesos sobre los casos de contravención durante los años 2017 al 2021.
Obteniendo como respuesta un total de 581 casos en los cuatro juzgados de
familia mediante Carta N° 000054-2021-SP-CSJCA-PJ, los cuales fueron procesados
en una tabla de Excel a través de una ficha de recojo de información, considerando
criterios como número de proceso, dependencia fiscal o judicial, estado del
proceso, derechos fundamentales vulnerados y la consecuencia de la decisión por
parte de la autoridad competente “¿hubo resarcimiento del daño o no?”.
Asimismo, la entrevista fue desarrollada con los
jueces y fiscales de familia de la ciudad de Cajamarca mediante un cuestionario
de entrevista cuantitativa estructurada en seis preguntas homogéneas para cada
uno de ellos que nos permitió recoger información para reforzar nuestra
propuesta educativa de reparación civil en casos de contravenciones en
instituciones educativas públicas emblemáticas de la Ciudad de Cajamarca. Los
resultados fueron procesados en una tabla de Excel con las respuestas obtenidas
de los expertos.
Resultados
En
el caso Nº 118-2017, investigado en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de
Familia del distrito judicial de Cajamarca, sobre contravención a los derechos
de los menores, la autoridad competente ARCHIVO la investigación por no existir
elementos de convicción que ameriten un proceso judicial, en este caso los
menores agraviados, no recibieron ningún apoyo y el agresor sin sanción.
En
el caso Nº 1231-2017, investigado en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de
Familia del distrito judicial de Cajamarca, sobre contravención al derecho a la
gratuidad de la enseñanza a favor de las alumnas de una de las instituciones
educativas Públicas de la ciudad de Cajamarca, el Juez del proceso ARCHIVO EL
PROCESO por la no concurrencia de las partes a la realización de la audiencia
única y porque así lo establece la norma procesal, en este caso se puede
advertir nuevamente que las menores agraviadas no fueron resarcidas en el daño
ocasionado y mucho menos se les hizo la devolución del dinero que habían
entregado por la realización de programas educativos al margen de la ley.
En
el expediente Nº 970-2018, procesado en el Tercer Juzgado de Familia de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sobre contravención a los derechos de
los menores, gratuidad de la enseñanza, la autoridad competente hasta la fecha
de la presente investigación no se pronuncia, dejando en evidencia la demora en
su pronunciamiento, y la falta de celeridad para resolver los casos mucho más
tratándose de menores de edad, este hecho demuestra como acciona el poder
judicial en resolver sus casos, y que dejan en total desamparo a los menores de
edad.
En el expediente Nº 1336-2018,
procesado en el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, sobre contravención a los derechos de los menores de unas de las
Instituciones educativas de Cajamarca, la autoridad competente aún no se
pronuncia pese al tiempo transcurrido, evidenciándose nuevamente una falta de
celeridad en resolver los procesos.
En el caso N° 1066-2019, investigado
en la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia del distrito Judicial de
Cajamarca, sobre contravención a los derechos a la integridad física, personal
y moral de una de las adolescentes de una institución educativa de Cajamarca,
el órgano jurisdiccional no resuelve el caso pese a que el representante del Ministerio Público
ya se ha pronunciado interponiendo la demanda respectiva, pese a ello, el
docente agresor sigue laborando en la misma Institución sin ninguna sanción
administrativa y mucho menos civil.
En
el caso N° 12-2020, investigado en la Primera Fiscalía Provincial Civil y de
Familia del distrito Judicial de Cajamarca, sobre contravención a los derechos
a la integridad física, personal y moral de los adolescentes de un Colegio de
Cajamarca, la autoridad competente pese a que dictó medidas de protección a
favor de los menores del referido Colegio hasta la fecha no se resarce el daño
causado a favor de los menores estudiantes y no existe sanción en contra de los
directivos del plantel y siguen laborando teniendo contacto con los mencionados
menores de edad.
En
el caso N° 68 -2020, investigado en la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de
Familia del distrito Judicial de Cajamarca, sobre contravención a los derechos
a la gratuidad de la educación, y a su libre desarrollo integral, de las
adolescentes de una institución educativa de Cajamarca, el órgano
jurisdiccional no resuelve el caso pese
a que el representante del Ministerio Público ya se ha pronunciado
interponiendo la demanda respectiva, pese a ello, los directivos aún no
devuelven el dinero cobrado en exceso a lo que estipula la norma, y siguen laborando en la misma
Institución sin ninguna sanción administrativa y mucho menos civil.
Luego
de analizar el artículo 73º del Código de los Niños y adolescentes se puede
advertir que efectivamente esta norma requiere de una regulación expresa para
poder precisar los procedimientos a seguir en casos de contravenciones en las
Instituciones educativas de Cajamarca.
A
través de una directiva educativa se regula el procedimiento administrativo
sancionador de los casos de contravenciones en las instituciones educativas la
cual permite establecer sus alcances y consecuencias en caso de su
incumplimiento por parte de los servidores públicos del sector educación.
Respecto a la entrevista cuantitativa se obtuvo los siguientes resultados:
El 73% de los entrevistados afirman conocer del vacío legal contemplado en el artículo 69º del capítulo V de la Ley Nº 27337, respecto al Código de los Niños y Adolescentes, publicado el 07 de agosto del año 2000, referente a la Contravención, mientras que el 27% desconoce de ello.
El 36% de los entrevistados afirman archivar los casos de afectación a los derechos constitucionales de los menores en edad escolar, el otro 36% sólo los tramitan y el 27% restante los reportan al SISEVE.
El 100% de los entrevistados afirman que es necesario proponer e implementar una norma que regule los casos de contravenciones en la jurisdicción de Cajamarca, en la cual se precise de manera objetiva la reparación civil.
El 73% de los entrevistados determinan como instrumentos jurídicos indispensables para la propuesta normativa a la Constitución Política del Perú 1993, la Ley de Reforma Magisterial y la Ley de Procedimiento Administrativo General, mientras que el 27% sólo considera a dos de ellas.
El 100% de los entrevistados consideran que sí se debe reparar el daño que se ocasiona a los menores de edad cuando son víctimas de vulneración de sus derechos constitucionales.
El 73% de los entrevistados consideran necesario la presencia de psicólogos, profesionales de la salud y asistentes sociales que ayuden en el proceso de recuperación física y psicológica del menor agraviado, mientras que el 27% restante sólo considera a los psicólogos.
La
propuesta de directiva educativa establece los objetivos, alcances, finalidad y
el procedimiento a seguir en caso de contravenciones en las instituciones
educativas de la ciudad de Cajamarca. Asimismo, se establece los pasos a seguir
por parte de las autoridades educativas precisando sus consecuencias en caso de
incumplimiento.
Discusión
La reparación civil permite resarcir el daño ocasionado a toda aquella persona que es víctima de vulneración de sus derechos constitucionales, los mismos que son enumerados de una manera taxativa en instrumentos jurídicos como nuestra magna y la ley de protección a los derechos de los niños y adolescentes pero, es el caso, que a nivel educativo las denuncias por maltrato físico, psicológico, de acceso a la educación, de discriminación entre otros derechos cuando son denunciados en las instituciones educativas en el mejor de los casos son reportados en una plataforma denominada SISEVE, la misma que siguiendo los protocolos que establece la norma apertura un proceso administrativo al agresor y respecto a la víctima no existe un procedimiento indemnizatorio que permita resarcir el daño ocasionado. Frente a ello y en base a la facultad que establece el artículo setenta y tres de la ley de los niños y adolescentes se propone una directiva educativa en la cual se determine un procedimiento indemnizatorio frente a actos y omisiones de vulneración de derechos de menores a favor de los agraviados.
Si bien es cierto las normas de nuestro ordenamiento civil establece un procedimiento a seguir en los casos de indemnización por daños y perjuicios, es también cierto que estos proceso se realizan a nivel judicial, lo cual demanda tiempo, gasto y asesoramiento jurídico, que muchos de los padres de familia no los afrontan, es por ello la necesidad de contar con una directiva educativa que regule la indemnización en casos de contravenciones y de ésta manera a nivel educativo se pueda resarcir el daño ocasionado, más allá de la sanción que pueda asumir el agresor.
Asimismo, nuestras autoridades como los equipos directivos de las instituciones educativas del nivel secundario, los especialistas de las unidades de gestión educativa local, los representantes del Ministerio Público en el área de Familia, los Jueces de Familia si bien es cierto realizan trabajos de coordinación con la finalidad de prever y reducir los actos de violencia contra los niños y adolescentes se debe no sólo sancionar a los infractores de las normas que protegen a los menores de edad sino establecer pautas para resarcir el daño ocasionado a las víctimas de contravención. Los casos reportados por contravención a nivel administrativo, fiscal y Judicial son archivados y por consiguiente las víctimas no son indemnizadas, debido a factores como la insuficiencia probatoria, falta de elementos de convicción o por que no se pudo acreditar el daño ocasionado, en el mejor de los casos el agresor es separado de su cargo y puesto a disposición de su respectiva Unidad de gestión educativa local, pasado un tiempo retornan a su centro de labores y las víctimas los cuales son menores de edad no son indemnizados generando una impunidad en todas aquellas personas que vulneran los derechos de los menores de edad en etapa escolar.
La
convención sobre los derechos del niño y adolescente (2019), en su informe
“convención sobre los derechos del niño y adolescente – UNICEF”, prescribe la
existencia de números países que incorporan a su legislación normas que
protegen a los menores, pero que la mayoría no la respetan. Para los menores, y
en especial personas que viven en condiciones de pobreza, sin familia, sin
protección legal, sin ingreso a la educación, en abandono, vulnerados por
múltiples enfermedades prevenibles, etc. Estos conflictos afectan a todos los
países. La Convención valora de manera objetiva el derecho de todo menor a
llevar una vida digna y de calidad que le permita desarrollarse de manera
plena.
Al
respecto se puede advertir que si bien es cierto existen organismos
internacionales que a través de normas protegen los derechos constitucionales
de los menores; nuestras autoridades no las respetan, siendo el derecho a la
educación el fundamental para lograr el bienestar de una comunidad, pese a
ello, muchos de los países no implementan políticas educativas que permita su
acceso de manera masiva, gratuita en condiciones apropiadas para el desarrollo
de sus habilidades y competencias.
Es una obligación de nuestros representantes a nivel de los órganos de gobierno garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de los menores de edad. Asimismo, cuando estos derechos se ven vulnerados, debe existir un conjunto de normas que regulen en un contexto de estricto respeto al debido proceso, el procedimiento que se debe desarrollar con la intención de garantizar la integridad de los menores en edad escolar fijándose una indemnización en caso se incumpla la normatividad vigente y remitir según la gravedad del caso a las instancias correspondientes, es decir, a la vía penal.
En ese contexto en la ciudad de Cajamarca, existe centros donde se imparte la educación en el nivel secundario, donde se produce hechos de vulneración a los derechos constitucionales de los menores, los cuales frente a una afectación los representantes de los agraviados accionan en las instancias de la fiscalía de familia, casos que concluyen en sede Judicial, el cual no emite una resolución oportuna que permita indemnizar al agraviado y sancionar al agente que vulnera esos derechos no asume ninguna sanción, generando en la víctima frustración por cuanto no se repara el daño ocasionado, hecho que genera incertidumbre en un contexto de interrelaciones interpersonales de los centros educativos.
Frente al mencionado escenario y la prerrogativa prescrita en el artículo 73° de la ley de los menores en el Perú, se propone establecer un procedimiento que precise la reparación civil, la misma que en relación a las normas complementarias como las civiles estarán orientadas a resarcir los intereses y necesidades de los menores en etapa escolar que son víctimas por parte de los actores educativos de sus derechos fundamentales y que por trámites burocráticos o falta de celeridad en las investigaciones y procesos los casos no terminan con una resolución que contenga el contenido de la reparación civil y las sanciones conexas.
En la ciudad de Cajamarca, en los centros educativos la presencia de conductas de maltrato a los derechos consagrados en normas que protegen a los menores en edad escolar, tales como vulneración al acceso a la educación, a la integridad psicosocial; y lo más alarmante es que los funcionarios a nivel fiscal, administrativo y judicial no resuelven los casos de una manera objetiva e imparcial, demorando en sus decisiones, lo cual ocasiona que las víctimas vean sus derechos vulnerados sin ser éstos resarcidos, en el mejor de los casos a través de una reparación civil, así como que el agresor sea sancionado y se dicten medidas preventivas que protejan la integridad de las víctimas.
La ausencia de dinamismo para resolver los conflictos por parte de los Jueces del órgano que administra Justicia que expida una resolución indemnizatoria que beneficie al afectado y por parte de los funcionarios de las entidades del Estado quienes no investigan e inician un debido proceso administrativo que garantice emitir una decisión sancionando a los agresores y no sólo se limita a reportarlo en una plataforma virtual denominada Siseve, el cual sólo registra el hecho siguiendo unos protocolos preestablecidos en una norma, pero a la víctima no se le indemniza por el daño ocasionado.
Debido a muchos casos denunciados a nivel administrativo, fiscal y judicial; cuyas denuncias contienen actos de maltrato a los derechos de los menores en edad escolar ubicados en la educación básica regular, nivel secundario, y que no han sido resueltos por las autoridades competentes y ello debido a muchos factores, entre ellos la falta de regulación de una norma específica que permita precisar el procedimiento a seguir frente a hechos de agresión en contra de los derechos contemplados en normas nacionales e internacionales de los adolescentes en etapa escolar. Asimismo, la mayoría de los casos reportados en el sistema SISEVE no emiten respuesta alguna que permita resarcir el daño ocasionado a la víctima.
La relevancia social, al proponer una directiva educativa que determine los pasos a seguir de una reparación civil, la cual debe ser asumida por toda aquella persona que afecte los derechos de los menores en etapa escolar, es de vital importancia, frente a los casos de impunidad y de celeridad en resolver las denuncias de maltrato a los menores, esto debido a que nuestro ordenamiento legal, presenta un vacío en la normatividad y que nuestros funcionarios no han complementado la norma relacionada a las contravenciones, lo que genera que frente a un caso de contravención no se cuente con el instrumento legal para poder sancionar a los agresores y de esta manera poder resarcir el daño que se ocasionado, viéndose beneficiado la comunidad educativa, especialmente las personas que son víctimas de vulneración de derechos fundamentales.
Las implicancias de la presente investigación, permitirá contar con una directiva que regule de una manera objetiva, la reparación civil que debe asumir todos actor educativo que vulnere los derechos fundamentales de los menores del nivel secundario, y de ésta manera evitar que los agresores no reparen el daño que ocasionan en estricto respeto de un debido proceso, de ésta manera los padres de familia evitarán acudir a otras instancias a nivel fiscal o judicial en busca de tutela jurisdiccional, los mismos que son tediosos y burocráticos.
El valor teórico radica, en cuanto el artículo 73º del Código de los menores en el Perú, la misma que prescribe que los funcionarios públicos de la región y la localidad emitirán directivas conexas cuyo fin es proteger la dignidad de los menores en las instituciones educativas, precisando las consecuencias jurídicas a nivel administrativo, civil o penal según cada caso. Frente a este supuesto urge la necesidad de determinar a través de una directiva educativa los procedimientos que precise la reparación civil, la cual debe ser asumida por las personas que afecten los derechos de los menores en las instituciones educativas y por consiguiente adoptar medidas de protección.
La utilidad metodológica, permite el análisis de nuestro ordenamiento jurídico, respecto a sus normas y cómo éstas regulan los comportamientos de las personas en diferentes escenarios, en el presente trabajo a nivel educativo, con la regulación de una directiva educativa respecto a la reparación civil, permitirá que los órganos del estado como la Fiscalía y el poder judicial se eximan de conocer casos de contravenciones, como consecuencia descongestionar la carga procesal, para ello ésta directiva debe ser elaborada en estricto respeto de los derechos constitucionales de los menores.
Es pertinente, debido a que en la ciudad de Cajamarca, en los centros educativos del nivel secundario se presentan casos de afectación a los derechos de los adolescentes; las autoridades a nivel administrativo, fiscal y judicial demoran en emitir una resolución en el mejor de los casos, siendo que la víctima no satisface sus intereses y necesidades respecto al resarcimiento del daño que le ocasionaron los agresores, los cuales no asumen una responsabilidad civil y administrativa generándose impunidad, en los diferentes procesos instaurados.
Asimismo, la falta de celeridad en la emisión de una resolución que determine la reparación civil, por parte de los funcionarios públicos competentes respecto a esta materia a favor del menor agraviado así como por los funcionarios de las entidades estatales quinen no inician un proceso administrativo, lo que trae como consecuencia que se retarde la sanción al infractor y sólo se limita a reportarlo en una plataforma virtual denominada Siseve, el cual sólo registra el hecho siguiendo unos protocolos preestablecidos en una norma, pero a la víctima no se le indemniza por el daño ocasionado.
Esta investigación es factible debido a la información que se cuenta a nivel Fiscal y Judicial en la cual se advierte que los casos de contravenciones en centros educativos de menores ubicados en el quinto y sexto ciclo de la educación básica regular, no son resueltos, como consecuencia existe impunidad para el agresor quien no resarce el daño ocasionado, sumándose que la ley, como es la norma que reconoce los derechos de los menores faculta a las autoridades locales y regionales complementar a través de un instrumento jurídico, los casos de afectación a derechos constitucionales que se presentan en los centros educativos, garantizando el desarrollo de los aprendizajes de los menores.
Respecto a la sostenibilidad de esta investigación, al proponer el procedimiento en una norma educativa que precise la reparación civil en situaciones que afecten los derechos de los menores en los centros educativos emblemáticos ubicados en la localidad de Cajamarca, permitirá que nuestras autoridades las apliquen a nivel local, por su importancia y necesidad de resarcir el daño por parte de los agresores que vulneren los derechos fundamentales de las y los estudiantes; ésta norma puede ser aplicada de manera supletoria a nivel nacional, en cuanto la norma que garantiza los derechos de los menores faculta a las autoridades regionales y locales del Perú a complementar, a través, de una normas los casos de contravenciones.
Al
respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), en su
pronunciamiento de prensa “OEA, más derecho para más gente” en su Sala de
Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la
pandemia del COVID-19, exhorta prestar atención a la difícil crisis situación
sanitaria a consecuencia de la pandemia y es necesario que los gobiernos de la
región adopten acciones pertinentes que garanticen el
Conclusiones
El proceso de análisis
e interpretación de los expedientes a nivel administrativo, fiscal y judicial
en la especialidad de familia en la jurisdicción del distrito de Cajamarca así
como de los reportes del sistema de denuncias en el sistema educativo denominado
SISEVE, permite determinar que los casos de contravención a los derechos de los
menores en la educación básica regular son archivados por falta de elementos de
convicción e insuficiencia probatoria, por consiguiente no se aplica una
sanción administrativa a los agresores ni tampoco se indemniza a los
estudiantes quienes gozan de legitimidad para que se les resarza el daño
ocasionado, todo ello debido a la falta de una norma que regule los pasos que
se deben seguir en caso de afectación a los derechos de los estudiantes y que
se fije una indemnización que repare el daño ocasionado según sea la gravedad
del caso.
La propuesta de directiva
educativa es un documento jurídico que permite implementar un vacío legal que
presenta la normatividad relacionada a casos de contravenciones contemplada en
la ley de los niños y adolescentes; la misma, que faculta a las autoridades
regionales y locales como es la UGEL Cajamarca emitir normas complementarias
con la finalidad de sancionar a los agresores e indemnizar a las víctimas como
consecuencia de acciones y omisiones que contravengan los derechos de los
estudiantes en el nivel secundario de la ciudad de Cajamarca.
La validación de la propuesta
comprendió la evaluación criterial del procedimiento
jurídico en estricto respeto de los derechos fundamentales de los involucrados
en un proceso de contravención; se realizó con el aporte de especialistas de la
Ugel y directivos de centros educativo emblemáticos
de la ciudad de Cajamarca quienes examinaron y analizaron en forma detallada la
originalidad, factibilidad
metodológica; coherencia y pertinencia; e interrelación entre los diversos
componentes investigativos.
Recomendaciones
Una
de las sugerencias es que las comisiones de educación del Congreso de la
República revisen de una manera permanente las normas relacionadas a la
protección de los derechos fundamentales de los estudiantes en los tres nivele de educación básica regular con la finalidad
de prever la existencia de vacíos legales en normas vinculadas a
contravenciones a los derechos de menores de edad en etapa escolar, para ello
se deberá coordinar con las autoridades regionales y locales, como las unidades
de gestión educativa de cada región con la finalidad de emitir normas
complementarias a la ley de protección a los derechos de los niños y
adolescentes.
Las
autoridades del Ministerio Público como las fiscalías de familia y las de
prevención del delito deben coordinar con los especialistas de educación de las
unidades de gestión educativa local de cada región con la finalidad de
complementar toda aquella norma que por mandato imperativo permite su
implementación y de esta manera evitar que no exista un instrumento jurídico
como una directiva que regule los procedimientos a seguir en casos de contravenciones.
Asimismo,
se sugiere que los equipos directivos de cada institución educativa deben
realizar no sólo el seguimiento de los casos denunciados en el sistema SISEVE
sino, solicitar la información de cada caso con la finalidad de informar a la
comunidad educativa la resolución del conflicto y en consecuencia se proceda a
sancionar e indemnizar los actos y omisiones de contravención a los derechos de
los menores en edad escolar.
Propuesta

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